REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 16 de febrero de 2010.
199° y 150º

Causa Penal N° C02-19.074-2010.
Causa Fiscal N° 24-F16-372-2010

RESOLUCION N° 0138 -2.010.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano ENYERBETH YOIHT RODRIGUEZ, por parte de la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscala (A) Vigésima Primera del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia. Presidida por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, y como secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Una vez verificado la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado de la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública N° 6 Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, quien hizo la siguiente exposición:“De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ENYERBETH YOIHT RODRIGUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, el día 14 de febrero de 2010, con sede en Pueblo Nuevo “El Chivo”, luego de haber sido denunciado por la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO GUTIERREZ OLIVERAS. (El Tribunal deja constancia que la representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO GUTIERREZ OLIVERAS. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se decreten las medidas preventivas de seguridad estipuladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerde a la victima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo ”.-Acto continuo la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no rendir declaración, quien dijo ser ENYERBETH YOIHT RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1986, titular de la cédula de identidad No. 20.167.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Wilmer Urdaneta y de Sol Maria Suárez, residenciado en el casco central de Pueblo Nuevo “El Chivo”, al lado de la tasca de dos pisos, al margen derecho de el Boulevard Bolívar Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, y visto el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta defensa alega y sostiene a favor de su representado la presunción de inocencia consagrada en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, por encontrarnos en la fase inicial de la investigación estoy conforme con la solicitud realizada por el Ministerio Público, referida al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en tanto la investigación avance; toda vez que, la regla en nuestro procedimiento para el juzgamiento es la libertad. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscala (A) Vigésima Primera del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, se imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado ENYERBETH YOIHT RODRIGUEZ, a quien le atribuye los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 , respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO GUTIERREZ OLIVERAS, así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad, a favor de la prenombrada victima. Por su parte, la Defensa Técnica ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el juzgado, que según acta de denuncia de fecha 14 de febrero de 2010, la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO GUTIERREZ OLIVERAS, acudió por ante el Instituto de Policía Municipal, del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, con sede en Pueblo Nuevo El Chivo, a fin de manifestar que el día sábado 13 de febrero de 2010, como a la una hora de la madrugada, cuando se encontraba trabajando en un pool, se presentó ENYERBETH RODRIGUEZ, quien era su concubino a tomarse unas cervezas, luego la espero a la salida, la obligó a subirse a la moto, y juntos se fueron a la tasca de Mario. Al llegar al lugar, el mencionado ciudadano pidió unas cervezas mientras conversaban, y repentinamente la empujó, y mas tarde comenzó a golpearla con la mano y punta pie, la tiró al piso, la pateaba y le decía puta, zorra, maldita colombiana, y le decía que la iba a matar. A la postre, la policía lo aprehendió pero como no formuló denuncia en aquella oportunidad, lo dejaron en libertad; no obstante, el día domingo 14 de febrero aproximadamente a las doce horas y treinta minutos de la noche, llegó el hoy imputado al pool en el que labora la mencionada denunciante, y nuevamente empezó a insultarla y amenazarla con matarla y golpear, razón por la cual se vio obligada a encerrarse en la habitación del local, y aquel comenzó a darle con una piedra para partir el candado, y como no pudo hacerlo se fue de allí. Hechos ocurridos en el casco central de Pueblo Nuevo “El Chivo”, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. Posteriormente, una comisión del órgano policial referido procedió a aprehender al ciudadano ENYERBETH YOIHT RODRIGUEZ, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Pues bien, del acta comentada (folio 05 y si vuelto); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del hoy imputado (folio 03 y su vuelto); acta de imposición de derechos (folio 06 y su vuelto y 07); acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso (folio 08); resultados del informe médico provisional practicado a la victima de autos, emanado del Ambulatorio Rural II de Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (folio 10); surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 14 de febrero de 2010, y calificados de manera provisional por el Ministerio Público como AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En segundo término, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de ese evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y, teniendo como norte esta juzgadora que en el actual sistema acusatorio, toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, y por las razones determinadas por la Ley, aunado a los principios que rigen el proceso, tales como el de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado ENYERBETH YOIHT RODRIGUEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del tribunal y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad, las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley Especial, referidas a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y la prohibición para el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, respectivamente, las que proceden por existir elementos probatorios que determinan su necesidad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por las partes. Así se decide. El juzgamiento del encausado por el delito atribuido, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, además la aprehensión del mismo, se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 93 de la citada Ley, concretamente a poco de haberse cometido el hecho. Por último, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa a expensas de la recurrente. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ENYERBETH YOIHT RODRIGUEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente que el hecho acaba de cometerse. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata del ciudadano ENYERBETH YOIHT RODRIGUEZ, a quien la Fiscala del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42,respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO GUTIERREZ OLIVERAS, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como son las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal, y como medidas de protección y de seguridad a favor de la victima de autos, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. TERCERO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, como a la Coordinación del departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, informándoles que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido ciudadano, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0138 -2010 y se ofició bajo los Nº 0.493 y 0.494-2010.-
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

La Fiscala del Ministerio Público,
Abg. Marvelys Elisa soto González,

El imputado,

Enyerbeth Yoiht Rodríguez



La Abogada Defensora Nº 6,

Abg. Patricia Espinoza
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández