República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de febrero de 2.010
198º y 149º
RESOLUCION No. 0120-2.010. C02-0543-2001.
24-F16-752-2001.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: ISNEIRO JOSE BERMUDEZ LABARCA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 14-03-1965, titular de la cédula de identidad N° 7.902.704, soltero, chofer, residenciado en Santa Cruz de Zulia, barrio La Victoria, calle principal, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano.
Víctimas: ANTONIO FILINTO VILLASMIL HHERNANDEZ y GUIDO ROBERTO MORALES PORTILLO (occisos).
Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 (hoy 420) del Código Sustantivo Penal en coherencia con el artículo 417 (hoy 415) eiusdem.
Víctima: ANNEL URDANETA PRIETO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO y LISBETH DAVILA GONZALEZ, para Fiscales Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal V.T. Nº 71 Zulia, sector Vigilancia Tránsito Sur – Este, Puesto Santa Bárbara, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “colisión con vehículo estacionado con dos muertos y un lesionado”, ocurrido en la carretera que conduce a la Redoma El Conuco, vía a San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 18 de julio de 2.001, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, quedando identificadas las personas fallecidas como ANTONIO FILINTO VILLASMIL HHERNANDEZ y GUIDO ROBERTO MORALES PORTILLO y la persona lesionada como ANNEL URDANETA PRIETO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 (hoy 420) del Código Sustantivo Penal en coherencia con el artículo 417 (hoy 415) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 18 de julio de 2.001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley para el delito más grave, conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano ISNEIRO JOSE BERMUDEZ LABARCA, antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de ANTONIO FILINTO VILLASMIL HHERNANDEZ y GUIDO ROBERTO MORALES PORTILLO; y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 (hoy 420) del Código Sustantivo Penal en coherencia con el artículo 417 (hoy 415) eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ANNEL URDANETA PRIETO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de las boletas de notificación dirigidas a las cónyuges o a las personas con quienes haya hecho vida marital por más de dos años, hijos o padres adoptivos, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y a los herederos de quienes en vida respondieran a los nombres ANTONIO FILINTO VILLASMIL HHERNANDEZ y GUIDO ROBERTO MORALES PORTILLO, se ordena publicarlas a las puertas del Juzgado y agregar copia de ellas al expediente, toda vez que, en actas no constan datos de sus domicilios, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0120 - 2.010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0446 - 2.010.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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