REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Febrero de 2010
199º y 150°
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION N° 0169 - 2010 Causa N° CO1.18732.2010
Vista la solicitud de PRORROGA presentada por las Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones previas antes de tomar su decisión:
Cursa por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, investigación signada con el N° 24-F21-0059-2010, en la que aparece como imputado el ciudadano FEDERICO MERCADO VILLANUEVA, de nacionalidad venezolano adquirida, natural del Departamento de Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 24-01-1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.291.109, hijo de FEDERICO BERRUECO y de LILIAN MERCADO, soltero, herrero, Alfabeta, residenciado en la Urbanización la Conquista, calle El Porvenir, casa sin número, frente a la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente DANIELA PAOLA GARCIA MORA.
Que de las investigaciones realizadas en el presente caso, observa que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de los Cuerpos Policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, tales como: Resultado de la Prueba ADN, elemento de carácter determinante que ayudará a esclarecer la investigación, por ende se hace necesario el resultado de la misma para dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación.
Finalmente solicita PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, según lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso legal establecido.
De una revisión realizadas al libro de entrada y salida de causas llevados por el Tribunal, se observa que en fecha 14 de Enero de 2010, fue presentado ante este Tribunal de Control, el ciudadano FEDERICO MERCADO VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DANIELA PAOLA GARCIA MORA, decretando este Tribunal en la misma fecha mediante Resolución signada con el N° 0033-2010, Medida Judicial Privativa de Libertad, por estar llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 08 de febrero de 2010, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico presenta su escrito de solicitud de prorroga, la cual fue presentada en tiempo hábil de acuerdo con lo pautado en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, atendiendo a la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, como finalidad del proceso penal, a tenor de lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que en efecto la ciudadana Fiscal fundamenta su solicitud de prorroga en la falta de algunas diligencias de investigación, lo cual indudablemente no se puede coartar y aun mas, indican cual de ellas serán practicadas o colectado su resultado, razón por la cual este Tribunal encuentra ajustada a derecho la referida solicitud explanada por la representante de la Vindicta Pública, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico presente su acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presente su acto conclusivo en la causa donde aparece como imputado el ciudadano FEDERICO MERCADO VILLANUEVA, de nacionalidad venezolano adquirida, natural del Departamento de Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 24-01-1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.291.109, hijo de FEDERICO BERRUECO y de LILIAN MERCADO, soltero, herrero, Alfabeta, residenciado en la Urbanización la Conquista, calle El Porvenir, casa sin número, frente a la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DANIELA PAOLA GARCIA MORA. Todo de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el articulo 13 Eiusdem, la cual comenzará a regir a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de 30 días establecido en el ya referido articulo 250 Ibidem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Control,
ABOG. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
ABG. MARIA ELENA ONOFARO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se publicó y se asentó la presente decisión bajo el N° 0169 - 2010, se libraron boletas de notificación con oficio Nº 0397- 2.010.
La Secretaria,
ABG. MARIA ELENA ONOFARO
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