República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de febrero de 2010
199º y 150º

Decisión N° 0142- 2010 Causa Penal N° CO1-4162-2008


Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA Y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora NOIRALITH GONZALEZ, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 30 de junio de 2008, fueron presentados por ante este Tribunal Primero de Control, sus defendidos JEAN CARLOS SIMANCA Y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, otorgándole este Tribunal mediante Decisión N° 0475-2008 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho. Aduce también que en fecha 04-06-2009, esa Defensa Técnica Pública consignó escrito solicitando que por vía de revisión de examen y revisión de medida, se les extienda el plazo de presentaciones periódicas de cada treinta días a cada cuarenta y cinco días siendo notificada en fecha 12-06-2009, informándole que ése Órgano Jurisdiccional acordó la extensión de la presentación periódica a cada cuarenta y cinco (45) días. Así mismo, hace del conocimiento que sus representados han dado cabal y fiel cumplimiento desde hace un (01) año y seis (06) meses, a la Medida Cautelar que les fue impuesta por este Tribunal, por lo que considera la defensa oportuno solicitar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de los defendidos de cada cuarenta y cinco (45) días por cada sesenta (60) días.

Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

PRIMERO: Consta en decisión número 0475-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 30 de junio de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud de la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor de los ciudadanos JAEN CARLOS SIMANCA Y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, NUMERAL 3 DEL Código penal de Venezuela, en perjuicio de los funcionarios HIDELMO LINARES, VICTOR GUERRERO y OSMEL GUTIERREZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.

SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de junio de 2008, que los ciudadanos JAEN CARLOS SIMANCA Y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, fueron obligados mediante acta firmada de fecha 30 de junio de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince (15) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del Estado Zulia. Así mismo, consta en el copiador de resoluciones del mes de enero de 2009, Decisión N° 0134-09, en fecha 23, donde se acordó ampliar las presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Igualmente consta en el copiador de resoluciones llevado por este tribunal del mes de junio de 2009, que en fecha 11 de junio, se acordó nuevamente ampliar las presentaciones de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica de los ciudadanos JAEN CARLOS SIMANCA Y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, que dichos ciudadanos, han venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.

CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

Ahora bien, por cuanto los ciudadanos JAEN CARLOS SIMANCA Y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, han venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales fueron obligados mediante acta firmada en fecha 30 de junio de 2008, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, a los ciudadanos JAEN CARLOS SIMANCA Y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, a los ciudadanos JAEN CARLOS SIMANCA Y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS
La Secretaria (S),

Abg. María Elena Onofaro.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0142-2010 y se ofició bajo el N° 0354-2010

La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro.