REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
Decisión N° 0146 - 2010. Solicitud N° CO1.18905.2010.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, para ser practicada en una (01) vivienda, de color azul, ubicada en la calle principal del barrio Bicentenario del sector La Cordillera, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad de la ciudadana MARIANA PALENCIA. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume que dentro de la misma se encuentra un arma de fuego, relacionada con la investigación N° 1-361.235, que adelante el Ministerio Público. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, la cual será practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0146 – 2010, y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 0358 - 2010.-

La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.