República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º


DECISION N° 0147 –2010 CAUSA PENAL N° C.01-16797 -2009


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.234.213, hijo de LUIS ANTONIO BRACHO y de la ciudadana NANCY VIOLETA OCHOA, residenciado en una pieza de las Instalaciones de Indosa, ubicada en la carretera principal, vía a Encontrados, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: FRANK NELSON PERNIA (niño), de nacionalidad venezolano, de doce (12 años, natural del Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 23/05/1993, estudiante, hijo de NANCY BENITA PERNIA PEREZ, y residenciado en una pieza de las Instalaciones de Indosa, ubicada en la carretera principal, vía Encontrados-San Carlos de Zulia, Municipio Colón.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 07 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, se encontraba en las instalaciones de INDOSA ubicada en residenciado en las Instalaciones de Indosa, ubicada en la carretera principal, vía a Encontrados, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el imputado ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, y la victima FRAN NELSON PERNIA, cuando el imputado invita a la victima a entrar a su pieza de habitación ubicada en la dirección antes descrita, procediendo el imputado a abusar sexualmente de victima FRAN NELSON PERNIA; en ese mismo momento se encontraba en su pieza de habitación la ciudadana LILI DEL CARMEN BRACHO LEON, cuando escuchó unos quejidos en la habitación del prenombrado imputado, procediendo la ciudadana LILI DEL CARMEN BRACHO LEON, a subirse encima de de una nevera para ver lo que pasaba en dicha habitación, logrando ver al imputado ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, abusando sexualmente del niño FRAN NELSON PERNIA, por lo que la prenombrada ciudadana LILI DEL CARMEN BRACHO LEON, salió de la habitación en búsqueda del vigilante de INDOSA el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ BAUTISTA, para informarle lo que estaba ocurriendo, por lo que para el momento que el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ BAUTISTA, se dispuso a verificar la información aportada por la prenombrada ciudadana, logro observar que el mencionado imputado estaba desnudo y el niño FRAN NELSON PERNIA, se encontraba con los pantalones a la altura de las rodillas, y sus ojos llorosos. Por lo que la ciudadana NACY BENITA PERNIA PEREZ, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, con el fin de denunciar al ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, por haber abusado sexualmente de su hijo FRAN NELSON PERNIA, siendo aprehendido el imputado ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, y puesto a la orden del Ministerio Público. Al efecto, el Ministerio Público señaló los elementos de convicción en los cuales fundamenta la imputación, el ofrecimiento de los medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, siendo aprehendido por los funcionarios actuantes y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño FRAN NELSON PERNIA, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitió la acusación Fiscal y los medios de pruebas ofrecidos en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Febrero de 2010, los cuales se especifican a continuación: Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 06-04, de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector ANGEL ABREU y DENNY ABREU, adscritos a la Sub-Delegación San Carlos de Zulia. Examen Medico Legal, de fecha 17 de Abril de 2006, practicado al menor FRANK NELSON PERNIA, por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Testimonio de la ciudadana NANCY BENITA PERNIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.689.885, por ser la progenitora de la victima. Testimonio del menor FRANK NELSON PERNIA, por ser la victima en la presente causa penal. Testimonio de la ciudadana LILI DEL CARMEN BRACHO LEON, titular de la cédula de identidad n° 13.011.858, por ser testigo presencia de los hechos. Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.719.256, por ser testigo presencial de los hechos. PRUEBAS PERICIALES: Acta de Inspección Técnica signada bajo el N° 06-04, de fecha 10 de Abril de 2006. Acta de Investigación Policial, sin número de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por el funcionario DENNY ABREU, adscritos a la Sub-Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Examen Médico Legal, practicado en fecha 17 de Abril de 2006, al menor FRANK NELSON PERNIA, por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Acta de Investigación Penal, sin numero, de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por el Detective DENNY ABREU, adscrito a la Sub-Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Acta Policial, signada bajo el número 3021, de fecha 27 de Octubre de 2009, suscrita por los efectivos Militares SM/1 BARROSO TOVAR JESUS, SM/2 BALLESTEROS CASTILLO GUSTAVO RAMON, SM/3 QUINTERO LUIS ALVARO, S/1 APONTE NARVAEZ CESAR, adscritos a la Primera Compañía, Destacamento de Frontera N° 32, del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.234.213, hijo de LUIS ANTONIO BRACHO y de la ciudadana NANCY VIOLETA OCHOA, residenciado en una pieza de las Instalaciones de Indosa, ubicada en la carretera principal, vía a Encontrados, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño FRANK NELSON PERNIA, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos


La Secretaria (S),


Abg. María Elena Onofaro.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0147–2010.


La Secretaria (S),


Abg. María Elena Onofaro..

C01-16797-2009.
24-F16-0370-2009.