República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 03 de Febrero de 2010.
199º y 150º

Decisión N° 0135 – 2010. Causa Penal N° CO1-6716 - 2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensor Público Penal Ordinaria N° 04 (S), del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en defensa del ciudadano YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada cuarenta y cinco (45) días, el plazo de presentación periódica a su defendida, para resolver el tribunal observa.
La Doctora YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a cuarenta y cinco días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2008, fue presentada por ante este Tribunal su defendido YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), como es la presentación periódica por ante este Despacho cada quince (15) días y la prohibición de salida del país sin autorización del este Tribunal. Que su defendido ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta, y como quiera que ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, desde que se acordó dicha medida. Que su representado le ha manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas, ya que labora como Obrero en un Lavadero de Vehículo en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de su defendida, anexando a la presente solicitud, constancia de trabajo del imputado.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 1167-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 16 de diciembre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, entre otros, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la Empresa Inmobiliaria Cotoca C. A. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de diciembre de 2008, que el ciudadano YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, se obligó mediante acta firmada de fecha 16 de diciembre de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince (15) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del imputado, que el ciudadano YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, manifestó que tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, que dicha ciudadana ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 16 de diciembre de 2008, que el mencionado YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, lo que permite localizar y convocar fácilmente al mismo para el momento de realizar algún acto procesal, que trasladarse hasta este tribunal una vez por cada quince días le resulta dificultoso por cuestiones laborales, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora YENNY CAROLINA SOSA CASTRO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, en su condición de defensora pública del ciudadano YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,

Abg. María Elena Onófaro.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0135 - 2010 y se ofició bajo el N° 0342 - 2010.

La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.