REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2010.
199º y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 0259 - 2010. Causa Penal N° CO1.19313 .2010
Siendo la Una y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio Uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano GUSTAVOS BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano GUSTAVOS BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, quien fue aprehendido el día 24 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Ejército Nacional Bolivariano, 1ra División de Infantería, 12 Brigada de Caribe, 123 Batallón Coronel Celedonio Sánchez, toda vez que en fecha 25 de enero de 2010, se había presentado por ante el mencionado órgano militar, el ciudadano LUIS ERNESTO OSORIO BARBOZA, propietario del Fundo Agropecuaria Santa Inés, ubicado en las inmediaciones de la Base de Protección Fronteriza del kilómetro 33, con la finalidad de denunciar el hurto de la cantidad de cincuenta y seis (56) animales de la especies Búfalas, quien conjuntamente con un obrero había realizado varias inspecciones en las fincas aledañas, manifestando que presuntamente había dado con el paradero de dichos animales, en una finca en el sector Madre Vieja, vía a Arenales, kilómetro 11, vía Casigua El Cubo, denominada Santa Teresa, por lo que dichos funcionarios militares procedieron a trasladarse hasta la finca en cuestión, en donde notaron la presencia de varios ciudadanos, entre ellos, la del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, quien es el encargado de la referida Finca, por lo que una vez que efectuaron una inspección a la referida vivienda, pudieron observar debajo de la cama, un arma de fuego, tipo escopeta, marca Mossberg, Calibre 12, de color negro con plateado, serial K728446, y la cantidad de 08 cartuchos calibre 12, manifestando el ciudadano en cuestión no poseer ningún porte o documentación de la referida arma, a quien le indicaron que encerrara el ganado existente en dicha finca, por lo que el mismo procedió a buscarlos en compañía del personal obrero de la referida Finca, y en donde observaron dos lotes de animales (Búfalas), pudiéndose apreciar la existencia de 12 Búfalas, las cuales poseían el hierro de propiedad del Funda Santa Inés, manifestando el ciudadano Luis Osorio, que las mismas pertenecían al lote de 56 animales que se le habían hurtado el pasado mes de enero, por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, poniéndolo a la orden del Ministerio Público. Consta en las actuaciones, Acta Policial, de fecha 24 de enero de 2010, levantada por el órgano de investigación antes mencionado, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, Acta de Derechos Leídos al Imputado de autos, acta de entrevistas común rendida por los ciudadanos FRAN WILLIANS DAVILA, AGLE ALFONSO MAESTRE, Acta De Denuncia Común interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO OSORIO BARBOZA, Acta de Depósito, y Acta de Depósito de Animales. En tal sentido, concatenando la denuncia junto con las actuaciones de marras, precalifica e imputa el Ministerio Público al ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO OSORIO BARBOZA. Ahora bien, este Ministerio Público solicita sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario investigar otras personas que pudieran estar involucradas en este tipo de práctica delictiva, así como buscar la verdad de los hechos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, venezolano, Natural del Departamento de Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 07-09-1983, de 22 años de edad, soltero, obrero, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-25.628.083, Hijo de ANGEL MURILLO y de GLADYS BAUTISTA, y residenciado en el sector Madre Vieja, vía a Arenales, kilómetro 11, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien expuso: “Al analizar las actas que conforman la investigación seguida en contra de mi representado, se evidencia en primer lugar la inobservancia por parte de los funcionarios del Ejército Nacional Bolivariano, por cuanto el hecho del presente procedimiento, se originó en fecha 23 de enero del presente año, según consta de denuncia verbal formulada por el ciudadano LUIS ERNESTO OSORIO BARBOZA, la cual de fecha 25 de enero de 2010, la cual riela al folio 12 del presente expediente, y no es hasta el día 24 de febrero de 2010, cuando funcionarios del Ejército, se introdujeron en la finca Santa Teresa, acompañado de seis tropas alistadas del ciudadano LUIS ERNESTO OSORIO, supuesto propietario de las reses extraviadas, así como de obreros de la finca de su propiedad Santa Inés, por cuanto, según el supuesto propietario de las reses extraviadas le manifestó que presuntamente había dado con el paradero de las reses y que se encontraban en la Finca Santa Teresa, indicando la dirección de la misma, y es allí cuando dichos funcionarios se introducen a la finca para hacer una inspección minuciosa de la misma, así como la revisión de los animales que se encontraban en la misma, aunado al hecho que sin ningún tipo de orden judicial se introdujeron también en la vivienda donde reside el ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, junto con su familia, y al efectuar inspección a la vivienda pudieron observar que de bajo de la cama se encontraba un arma de fuego tipo escopeta. Ahora bien, esta actuación por parte de los funcionarios, vulnera el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la inviolabilidad del lugar doméstico, el cual establece que el hogar doméstico no podré ser allanado, sino mediante una orden judicial, en el presente caso, los funcionarios actuaron sin la respectiva orden judicial como lo prevé el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que no se encontraban dentro de las excepciones que contempla dicha norma, aunado al hecho que también actuaron con inobservancia a los artículos 202 y 202A, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al momento de efectuar la inspección, no cumplieron con el procedimiento establecido en dichas disposiciones legales, como lo fue entre otras cosas, el registro de cadena de custodia de la evidencia incautada. Asimismo, los funcionarios policiales como los ciudadanos particulares que se introdujeron tanto en la finca como en la vivienda de mi representado, realizaron acciones tipificadas en nuestro código penal, en sus artículos 183 y 184 como delito, es decir, violación de domicilio, por lo que en el presente caso, quienes actuaron contrario a la ley, fueron los funcionarios que actuaron en el procedimiento, y el ciudadano LUIS ERNESTO OSORIO BARBOZA, por lo que le pido al representante del Ministerio Público apertura una investigación en contra de estos ciudadanos. Asimismo, el acta policial que riela al folio 03, donde consta la aprehensión de mi representado se evidencia que inobservaron el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando en el expediente riela un acta de lectura de derechos, cuando fue realizada un hora después de haber sido detenido mi representado. Es por lo que esta Defensa, por todo lo antes explanado, solicita al Tribunal la nulidad absoluta del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Ejército Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 191, 195, 197, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello, sea decretada la libertad plena e inmediata de mi representado, y por último solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 24 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Ejército Nacional Bolivariano, 1ra División de Infantería, 12 Brigada de Caribe, 123 Batallón Coronel Celedonio Sánchez, una vez que en fecha 25 de enero de 2010, se había presentado por ante el mencionado órgano militar, el ciudadano LUIS ERNESTO OSORIO BARBOZA, propietario del Fundo Agropecuaria Santa Inés, ubicado en las inmediaciones de la Base de Protección Fronteriza del kilómetro 33, con la finalidad de denunciar el hurto de la cantidad de cincuenta y seis (56) animales de la especies Búfalas, quien conjuntamente con un obrero había realizado varias inspecciones en las fincas aledañas, manifestando que presuntamente había dado con el paradero de dichos animales, en una finca en el sector Madre Vieja, vía a Arenales, kilómetro 11, vía Casigua El Cubo, denominada Santa Teresa, por lo que dichos funcionarios militares procedieron a trasladarse hasta la finca en cuestión, en donde notaron la presencia de varios ciudadanos, entre ellos, la del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, quien es el encargado de la referida Finca, por lo que una vez que efectuaron una inspección a la referida vivienda, pudieron observar debajo de la cama, un arma de fuego, tipo escopeta, marca Mossberg, Calibre 12, de color negro con plateado, serial K728446, y la cantidad de 08 cartuchos calibre 12, manifestando el ciudadano en cuestión no poseer ningún porte o documentación de la referida arma, a quien le indicaron que encerrara el ganado existente en dicha finca, por lo que el mismo procedió a buscarlos en compañía del personal obrero de la referida Finca, y en donde observaron dos lotes de animales (Búfalas), pudiéndose apreciar la existencia de 12 Búfalas, las cuales poseían el hierro de propiedad del Funda Santa Inés, manifestando el ciudadano Luis Osorio, que las mismas pertenecían al lote de 56 animales que se le habían hurtado el pasado mes de enero, por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, poniéndolo a la orden del Ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano GUSTAVOS BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO OSORIO BARBOZA, por lo que solicita se prive judicial y preventivamente de la libertad al ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos, se abstuvo de rendir declaración y la defensa por su parte, solicito la libertad plena de su defendido, solicitando igualmente la nulidad del acta policial de la aprehensión del imputado. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictarse una medida cautelar sustitutiva, se requiere que se encuentren cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. En el caso de autos, considera quien aquí decide, que efectivamente el procedimiento fue realizado en menos cabo de sus derechos y garantías constitucionales, como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico y todo recinto privado, establecido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, por cuanto se obvió entre otras cosas, lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que perfectamente se le pudo solicitar al Ministerio Público una autorización para el ingreso o en su defecto solicitar una orden de allanamiento, no encontrándose dicho procedimiento ajustado a la excepción establecida en el precitado artículo, considerando este Tribunal que dicha acta policial que contiene la aprehensión del imputado de autos, no constituye suficiente criterio de certeza para fundamentar la realización judicial sobre la medida privativa de libertad contra el imputado en la presente causa, motivo por el cual se decreta la nulidad del acta policial que contiene la aprehensión del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto, se ordena la libertad plena del mismo, por considerar que no se encuentra cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho como se dijo anteriormente, es ordenar la inmediata libertad del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, venezolano, Natural del Departamento de Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 07-09-1983, de 22 años de edad, soltero, obrero, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-25.628.083, Hijo de ANGEL MURILLO y de GLADYS BAUTISTA, y residenciado en el sector Madre Vieja, vía a Arenales, kilómetro 11, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Nulidad absoluta del acta policial levantada por funcionarios adscritos al Ejército Nacional Bolivariano, 1ra División de Infantería, 12 Brigada de Caribe, 123 Batallón Coronel Celedonio Sánchez, la cual contiene el procedimiento de aprehensión del ciudadano EIMER ANTONIO MURILLO BAUTISTA, de conformidad con los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Tres de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Tres y Diez Minutos la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
El Fiscal,
Abg. Gustavo Bustos Cohen.
El Imputado,
Eimer Antonio Murillo Bautista.
La Defensa,
Abg. Leidys González Boscán.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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