REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Febrero de 2010.
199º y 151°
Decisión N° 0246 - 2010 Causa Penal N° CO119251.2010
Recibido el expediente contentivo de la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de aprehensión judicial contra el ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JACKELINE DEL CARMEN MONTIEL TRIANA, presentada por el doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, pasa este Juzgador a resolver el pedimento planteado por el mencionado Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, al efecto observa:
El ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, con el carácter antes indicado, solicita la aprehensión judicial del ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JACKELINE DEL CARMEN MONTIEL TRIANA, en virtud que en fecha tres (03) de Mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA, sostuvo relaciones sexuales con la adolescente JACKELINE DEL CARMEN MONTIEL TRIANA, con su consentimiento, hecho ocurrido en la casa de habitación del mencionado ciudadano, esto es, Barrio La Bandera, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Que la presente investigación realizada por el órgano de investigación penal, está conformada por las siguientes actuaciones policiales: Denuncia formulada por la adolescente JACKELINE DEL CARMEN MONTIEL TRIANA, de fecha 17 de Agosto de 2009, remitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, Acta de Derecho de la Víctima, Acta Policial, Acta de Inspección Técnica en el lugar del hecho, Informe Médico Ginecológico, Orden de Inicio de Investigación N° 24-F16-01699-09, Acta de Entrevistas recibidas en el Despacho Fiscal, Boleta de Citación dirigida al ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA, Actas Informativas de la entrega de las Boletas de Citaciones y solicitud de Orden de Aprehensión. En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público, aduce que de las anteriores actuaciones practicadas por el órgano policial, observa que de las mismas surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el descrito delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del imputado ELEODAN SEGUNDO PERNIA, como partícipe en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pues de las actuaciones practicadas por los órganos investigadores, se evidencia la participación directa del ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA, en el referido hecho punible, cometido en perjuicio de la adolescente JACKELINE DEL CARMEN MONTIEL TRIANA, que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, en virtud de que ha sido citado el imputado ELEODAN SEGUNDO PERNIA, cuatro veces por el Ministerio Público y el mismo no ha comparecido, y por tratarse de un delito cometido en el claustro familiar, que puede influenciar para que testigos y victimas se comporten de manera desleal, es por lo que se presume la obstaculización de la investigación por parte del imputado. En virtud de lo cual la representación fiscal solicita la aprehensión judicial, a fin de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal que asegure las finalidades del proceso. Razón por la cual respetuosamente solicita se acuerde la referida Orden de Aprehensión.
Así las cosas, para decidir el Juzgador observa:
Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, ciertamente se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ocurrido presuntamente el día tres (03) de Mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA, sostuvo relaciones sexuales con la adolescente JACKELINE DEL CARMEN MONTIEL TRIANA, con su consentimiento, hecho ocurrido en la casa de habitación del mencionado ciudadano, esto es, Barrio La Bandera, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio de la adolescente JACKELINE DEL CARMEN MONTIEL TRIANA, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el ciudadano cuya aprehensión judicial se solicita, desde el día que fueron denunciados los hechos ha sido citado en varias oportunidades por el Ministerio Público a fin de llevar a efecto el referido acto de imputación fiscal, y el mismo no ha comparecido sin causa justificada, por lo que se presume que se encuentra evadiendo la administración de la justicia, obstaculizando el proceso. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA. Una vez se produzca su captura deberá ser conducido dentro de las 48 horas siguientes por ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano ELEODAN SEGUNDO PERNIA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-08-1979, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.601, y residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 14, con avenida 29, casa 14-03, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y/o calle 29, casa sin número, Barrio La Bandera, de la misma población y Municipio, por existir suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo pudiera tener comprometida su responsabilidad penal, en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JACKELINE DEL CARMEN MONTIEL TRIANA. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sea conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Adalgisa Prince Coy.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0246 – 2010, y se ofició bajo los No. 0567, 0568 y 0569 – 2010.-
La Secretaria,
Abg. Adalgisa Prince Coy.
Causa Penal N° CO1.19251.2010.
Causa Fiscal N° 24-F16-1699-2009
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