REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Febrero de 2010.
199º y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 0132 - 2010. Causa Penal N° CO1.18893 .2010
Siendo las Cinco de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio Uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra a la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, quien fue aprehendido el día 31 de Enero de 2010, siendo aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, toda vez que dichos funcionarios encontrándose en el Punto de Control Fijo Puente Venezuela, avistaron un vehículo de color negro que antes de llegar al punto de control se desvió por uno de los camellones cercanos, por lo que dichos funcionarios inmediatamente efectuaron una persecución del vehículo, logrando alcanzarlo y darle la voz de alto, indicándole al conductor que se estacionara en el lado derecho de la vía, a los fines se efectuarle la respectiva revisión tanto del vehículo como de la documentación personal de las personas que se encontraban dentro del mismo, quedando identificados los mismos como ORLANDO GONZALO QUINTERO, quien era el conductor del vehículo, y DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, quien era el acompañante, y se encontraba en estado de ebriedad, oponiendo resistencia a la autoridad militar que se encontraba efectuando la revisión, y quien trato de desarmar a uno de los efectivos militares, por lo que procedieron a trasladarlo hasta la sede del comando de Puente Venezuela, donde al llegar el ciudadano DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, continuaba tratando de agredir a los funcionarios militares, golpeando una de las ventanas panorámica de la oficina del mencionado Puesto de Comando, partiendo un cristal de la misma, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo y ponerlo a la orden del Ministerio Público. Consta en las actuaciones, Acta Policial N° 043, de fecha 31 de enero de 2010, levantada por el órgano de investigación antes mencionado, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, Acta de Derechos Leídos al Imputado de autos, y Acta de Retención de Vehículo. Ahora bien, esta representante de la Vindicta Pública, precalifica los hechos antes narrados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde al ciudadano DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito antes señalado, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, venezolano, Natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 08-02-1980, de 29 años de edad, soltero, mecánico, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-17.084.116, Hijo de AMABLE URDANETA y de ANA SANCHEZ, y residenciado en Valencia, sector Nueva Valencia, avenida Tocuyito, casa 02-41, Frente a Andy Frenos Valencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, en las presentes actuaciones solo consta un acta policial suscrita por los funcionarios militares, la cual no constituye elemento de convicción suficiente para acreditar la comisión del delito imputado, ya que según información mi defendido, fue por cuanto no se le quiso bajar de la mula, fue la razón por la que fue detenido, razón por la cual solicito la libertad plena de mi defendido, y solicito copia simples de las actas que contienen la presente investigación. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 31 de Enero de 2010, siendo aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en el Punto de Control Fijo Puente Venezuela, avistaron un vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, Color Negro, Año 1993, Placas 029-XJN, Serial carrocería AJU1P11361, el cual antes de llegar al punto de control se desvió por uno de los camellones cercanos, por lo que dichos funcionarios inmediatamente efectuaron una persecución del vehículo, logrando alcanzarlo y darle la voz de alto, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, a los fines se efectuarle la respectiva revisión tanto del vehículo como de la documentación personal de las personas que se encontraban dentro del mismo, quedando identificados los mismos como ORLANDO GONZALO QUINTERO, quien era el conductor del vehículo, y DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, quien era el acompañante, y se encontraba en estado de ebriedad, oponiendo resistencia a la autoridad militar que se encontraba efectuando la revisión, y quien trato de desarmar a uno de los efectivos militares, por lo que procedieron a trasladarlo hasta la sede del comando de Puente Venezuela, donde al llegar el ciudadano DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, continuaba tratando de agredir a los funcionarios militares, golpeando una de las ventanas panorámica de la oficina del mencionado Puesto de Comando, partiendo un cristal de la misma, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo y ponerlo a la orden del Ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita se le imponga al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración, cediéndole la palabra a su abogado defensor. La defensa por su parte, solicito la libertad plena de su defendido, al considerar que no se encontraban cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictarse una medida cautelar sustitutiva, se requiere que se encuentren cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. En el caso de autos, quien aquí decide considera que no se encuentra cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe ningún otro elemento que en sintonía con el dicho de los funcionarios policiales en el acta donde dejan constancia del procedimiento que realizaron, hagan presumir que el imputado de autos pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en el hecho delictivo que ha precalificado el Ministerio Público en esta fase del proceso, por lo que es altamente confuso el poder determinar con fundamento en la sola acta policial contendida en esta actuaciones que fue lo que realmente ocurrió, y sobre todo poder determinar este Juzgador el acto de resistencia a la acción policial que constituye la acción típica por la cual pudiera procesarse a dicho imputado, aunado a lo anterior, tampoco se evidencia de actas inspección ocular del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, que determine entre otras cosas, que el imputado de autos le haya causado algún daño a las instalaciones del punto de Control Fijo Puente Venezuela de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que lo ajustado a derecho es ordenar la inmediata libertad del ciudadano DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, negándose así la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano DIGNO ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, venezolano, Natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 08-02-1980, de 29 años de edad, soltero, mecánico, Alfabeta, titular de la C. I. N° V-17.084.116, Hijo de AMABLE URDANETA y de ANA SANCHEZ, y residenciado en Valencia, sector Nueva Valencia, avenida Tocuyito, casa 02-41, Frente a Andy Frenos Valencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Cinco y Treinta Minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Cinco y Cuarenta Minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
El Fiscal,
Abg. Lisbeth Dávila González.
El Imputado,
Digno Alfonso Sánchez Quintero.
El Defensor Privada,
Abg. Aitob Longaray Velásquez.
La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.
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