República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Febrero de 2010.
199º y 150º
Decisión N° 0117 - 2010 Causa Penal N° C.01-8387 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBERCI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas se deja constancia que en fecha 30 de marzo de 2001, siendo aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en la Hacienda La Gloria, ubicada en el kilómetro 5, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, donde el ciudadano JOSE LUIS SILVA, mediante el uso de violencia, lesionó a la ciudadana YERIKA COROMOTO GARCIA DE SILVA; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal de la mencionada YERIKA COROMOTO GARCIA DE SILVA, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, y residenciado en la Hacienda La Gloria, ubicada en el kilómetro 5, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana YERIKA COROMOTO GARCIA DE SILVA, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0117 - 2010 y se ofició bajo el No. 0313 - 2010.

La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.