República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Febrero de 2010.
199º y 150º
Decisión N° 0113 - 2010 Causa Penal N° C.01-0664 - 2001
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 10 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBERCI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas se deja constancia que en fecha 23 de diciembre de 2001, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en el sector El Canal, Puerto Santa Rosa, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde el ciudadano FELIPE RAMON ARTEAGA, mediante el uso de violencia, lesionó a la ciudadana MARIA MERCEDES HENAO VARGAS; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal de la mencionada MARIA MERCEDES HENAO VARGAS, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano FELIPE RAMON ARTEAGA, colombiano, mayor de edad, y residenciada en el sector El Canal, Puerto Santa Rosa, Finca Santa Rosa, propiedad de Manuel Ledesma, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES HENAO VARGAS, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0113 - 2010 y se ofició bajo el No. 0309 - 2010.
La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.
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