REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001008
ASUNTO : VP11-P-2010-001008


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves (25) de Febrero del Año Dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana se constituyo este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, por la Juez ERIKA CARROZ, acompañado por su secretaria la Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, previo lapso de espera, se verifico la presencia de las partes estando presente en esta sala la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abogada. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana estado Zulia. Seguidamente este tribunal procede a identificar al ciudadano JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, y le solicita sus datos filiatorios y expuso: mi nombre es JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ Natural de Táchira, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.080.764, Hijo de Josefina Ramírez (dif) Ciro Perozo (dif), residenciado en las cuarenta calle no. 11, como a cincuenta metros del CDI, al frente de la agencia de loterías estado Zulia, teléfono: 0424-6667784. Seguidamente se le solicita sus datos fisonómicos: estatura de 1,90, pesa 110 kilos, de ojos color marrón. Cabello negro con escasas canas abundantes, piel de color clara, cejas pobladas, orejas grandes redondeadas, nariz grande, labios medianos gruesos, cicatriz notable en el estomago y en el hombro izquierdo, no presenta tatuajes. A los fines de la realización del acto oral. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadano Juez, solicito me sea designado un Defensor Publico, a los fines de me asista en la presente causa, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procedió a designarle al Defensor Publico ELIETH MATA GARCIA y una vez presente en sala el mismo se le notifica del cargo recaído en su persona, manifestando: “Acepto el nombramiento del ciudadano JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ. Es todo. Seguidamente la Abogada defensora ELIETH MATA GARCIA, se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guarda Nacional Bolivariana estado Zulia, en virtud el día 23 de febrero del año 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios se constituyeron en comisión en el sector avenida principal de Cabimas, sector Buena vista, edificio Buena vista planta Baja, específicamente donde esta ubicado el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente, con la finalidad de procesar información suministrada por la fiscal FLORENIA DELGADO, donde indico que en dicho Tribunal, se encontraba un ciudadano, el cual en pleno acto constituido agredió físicamente a su ex pareja esta información fue suministrada por la Juez de Protección del niño Niña y Adolescente, Abogada. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, una vez en el lugar los funcionarios se presentaron en el puesto de seguridad del mencionado tribunal, que es un comando de la guardia Nacional bolivariana, en donde fueron atendidos por el sargento ayudante, informando el motivo de su presencia indicando que tenia al presunto agresor dentro del comando, por instrucciones de la ciudadana Juez procediendo a identificarlo y ha realizar la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo los testigos del hecho manifestaron que el mismo públicamente la llamo payasa, ridícula y posteriormente procedió a golpearla en el pecho, Hechos estos que el Ministerio Publico precalifica por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, es por lo que esta representación Fiscal solicita le sean impuestas las Medidas de Protección de seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia numeral 5, 6, asimismo solicito le sea acordada Medida Cautelar de conformidad con el Artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento prosiga por la Ley especial se decrete la Flagrante e igualmente solicito se me entreguen copias de la presente audiencia, Es Todo”. De inmediato la Juez, impuso al imputado del contenido del Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, al imputado JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Público 8º Abog. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “La defensa no se opone a la medidas solicitadas por El Ministerio Publico en virtud que de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia las medidas solicitadas son suficientes para satisfacer las resultas del proceso Solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.” Escuchadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta DE DENUNCIA, efectuada por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, a cargo de la juez Titular de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010.- 2.- acta de investigación penal de fecha 23-02-2010, suscrita funcionarios adscritos al Guardia nacional Bolivariana destacamento No. 33 Cabimas estado Zulia 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado. 4.- Acta de inspección técnica del sitio suscrita funcionarios adscritos suscrita funcionarios adscritos al Guardia nacional Bolivariana destacamento No. 33 Cabimas estado Zulia, 5.- acta efectuada por la por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, a cargo de la Juez Titular de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010.- 6.- Entrevistas rendidas por la ciudadana LUISA MARTINEZ. Plenamente identificadas en autos, por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, A CARGO DE LA Juez Titula r de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010.- 7.- Entrevistas rendidas por la ciudadana NORELYS DEL VALLE PATIÑO ALVAREZ. Plenamente identificadas en autos, por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, A CARGO DE LA Juez Titular de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010.- 8.- ESCRITO DE REMISION DE LAS ACTUACIONES LEVANTADAS, por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, A CARGO DE LA Juez Titula r de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010, donde remiten las mismas a la Fiscalía 47º del Ministerio Publico. 9.- Oficio de remisión al reten bajo el No. 0846 de fecha 23-02-2010, 10.- oficio al jefe de la medicatura forense bajo el No. 0845 de fecha 23-02-2010, Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 5, 6 consistentes, 5. La prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 6. no instigarla por medio de si ni de terceras personas, se declara sin lugar la Libertad plena solicitada por la defensa por no ser procedente en derecho, ya que es necesario sujetar al proceso al imputado de autos, ya que hay elementos de convicción de que la conducta desplegada por este atenta contra la estabilidad emocional y psíquico de su concubina, enmarcándose dentro del tipo penal denunciado, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, y le solicita sus datos filiatorios y expuso: mi nombre es JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ Natural de Táchira, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.080.764, Hijo de Josefina Ramírez (dif) Ciro Perozo (dif), residenciado en las cuarenta calle no. 11, como a cincuenta metros del CDI, al frente de la agencia de loterías estado Zulia, teléfono: 0424-6667784. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, consistentes: la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Siendo las 10:00 AM. De la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR

EL IMPUTADO

JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ


DEFENSOR PÚBLICO 08º
ABOG. ELIETH MATA GARCIA

LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha quedo asentada la presente Resolución bajo el N° 5C-284-10

LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Febrero de 2010
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2010-001080
ASUNTO : VP11-P-2010-001080

DECISION Nº 284-10

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 25 de febrero de 2010 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° VP11-P-2010-001080

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las mismas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del contenido del acta policial el ciudadano imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guarda Nacional Bolivariana estado Zulia, en virtud de que el día 23 de febrero del año 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios se constituyeron en comisión en el sector avenida principal de Cabimas, sector Buena vista, edificio Buena vista planta Baja, específicamente donde esta ubicado el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente, con la finalidad de procesar información suministrada por la fiscal FLORENIA DELGADO, donde indico que en dicho Tribunal, se encontraba un ciudadano, el cual en pleno acto constituido agredió físicamente a su ex pareja esta información fue suministrada por la Juez de Protección del niño Niña y Adolescente, Abogada. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, una vez en el lugar los funcionarios se presentaron en el puesto de seguridad del mencionado tribunal, que es un comando de la guardia Nacional bolivariana, en donde fueron atendidos por el sargento ayudante, informando el motivo de su presencia indicando que tenia al presunto agresor dentro del comando, por instrucciones de la ciudadana Juez procediendo a identificarlo y ha realizar la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo los testigos del hecho manifestaron que el mismo públicamente la llamo payasa, ridícula y posteriormente procedió a golpearla en el pecho, Hechos estos que el Ministerio Publico precalifica por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS

Dispone el artículo 93 de la ley especial
Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
El Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición...”.


Asimismo este Tribunal estima que existen elementos de convicción para determinar que el imputado esta involucrado en los hechos que se le imputa, con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta DE DENUNCIA, efectuada por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, a cargo de la juez Titular de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010.- 2.- acta de investigación penal de fecha 23-02-2010, suscrita funcionarios adscritos al Guardia nacional Bolivariana destacamento No. 33 Cabimas estado Zulia 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado. 4.- Acta de inspección técnica del sitio suscrita funcionarios adscritos suscrita funcionarios adscritos al Guardia nacional Bolivariana destacamento No. 33 Cabimas estado Zulia, 5.- acta efectuada por la por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, a cargo de la Juez Titular de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010.- 6.- Entrevistas rendidas por la ciudadana LUISA MARTINEZ. Plenamente identificadas en autos, por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, A CARGO DE LA Juez Titula r de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010.- 7.- Entrevistas rendidas por la ciudadana NORELYS DEL VALLE PATIÑO ALVAREZ. Plenamente identificadas en autos, por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, A CARGO DE LA Juez Titular de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010.- 8.- ESCRITO DE REMISION DE LAS ACTUACIONES LEVANTADAS, por ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes sala unipersonal no. 2, A CARGO DE LA Juez Titula r de despacho ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Cabimas estado Zulia, de fecha 23-02-2010, donde remiten las mismas a la Fiscalía 47º del Ministerio Publico. 9.- Oficio de remisión al reten bajo el No. 0846 de fecha 23-02-2010, 10.- oficio al jefe de la medicatura forense bajo el No. 0845 de fecha 23-02-2010,

Se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, y le solicita sus datos filiatorios y expuso: mi nombre es JHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ Natural de Táchira, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.080.764, Hijo de Josefina Ramírez (dif) Ciro Perozo (dif), residenciado en las cuarenta calle no. 11, como a cincuenta metros del CDI, al frente de la agencia de loterías estado Zulia, teléfono: 0424-6667784. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, consistentes: la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem
Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS)


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha conforme a lo decidido se dicto decisión No 284-10 registrado en el Libro de Decisiones interlocutorias llevada por este despacho, se ordeno librar oficio a los fines de dar cumplimento a la libertad condicionada ordenada.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ