REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Febrero de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2010-000765
ASUNTO : VP11-P-2010-000765

DECISION Nº 281-10

En fecha 12 de Febrero se recibió escrito presentado por la Fiscalía 7 del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente Causa, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Enero de 2010, se recibió comunicación 009-p-014 del Juzgado de Justicia de Paz No 21 de Municipio Autónomo Cabimas en el cual se anexa exposición de la denunciante EDITH QUINTERO, quien manifestó tener un kiosco de venta de comida en la Av. 32 a 10 mts de los transformadores de la H y lo tiene alquilado a un ciudadano de nombre FREDDY RESTREPO, el le cambio el nombre y tiene dos años que no cancela el alquiler, le pidió desocupar el local y se niego aludiendo que realizo mejoras al mismo.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

Tal como lo enuncia en sus comentarios al artículo el Autor Eric Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pp 325) La desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse si no existen bases serias para ello. Tal como lo dice Cabrera Romero (cita de texto No 58), no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la notitia criminis, si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo.

De tal manera el legislador plantea razones por las cuales se puede desestimar una denuncia o querella, dentro de las explanadas a juicio de ésta juzgadora el hecho encuadra en el supuesto de que el hecho denunciado no reviste carácter penal, lo cual se considera debe interpretarse como falta de tipicidad, pues la inculpabilidad del imputado y la existencia de circunstancias que suprimen la antijuricidad como aspecto positivo del delito.

Ahora bien, tal como enuncia la Representante del Ministerio Público este hecho permite considerar que de la denuncia que dio origen a la presente investigación no se deriva la existencia de delito penal alguno, perseguible de oficio, en tal sentido esta juzgadora considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se ORDENA LA DESESTIMACION de la investigación Nro. 24F7-0024-10, presentada por la ciudadana EDITH QUINTERO por el delito de incumplimiento de pago y estipulaciones contractuales (acción civil) en contra de FREDDY RESTREPO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Cabimas), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION de la investigación Nro. 24F7-0024-10, presentada por la ciudadana EDITH QUINTERO por el delito de incumplimiento de pago y estipulaciones contractuales (acción civil) en contra de FREDDY RESTREPO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata REMISION de la Causa a la FISCAL 7 del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA


ABOG MARIA BENITEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 281-10. Se ordenó librar boletas de Notificación a las partes, publicando en puerta de conformidad con lo establecido en el articulo 181 las que carezca de domicilio procesal determinado.

LA SECRETARIA


ABOG MARIA BENITEZ




El Juez

El Secretario

Abg. Erika Carroz