REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 28 de Febrero del 2010.-
199º y 150º


DECISIÓN ACORDANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO


Decisión Nº 13C-197-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Publico, donde solicita de esta instancia en funciones de Control decrete el acto conclusivo del sobreseimiento de la causa con fundamento a los establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio y análisis de las actas procésales se investiga la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO PALMAR, no obstante ello no cursan a las actas los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna y a pesar de la certeza no existen razonablemente los elementos de imputación objetiva a los autos.

Luego de observar el escrito de acto conclusivo peticionado por el Ministerio Fiscal, así como el contenido de las actas procésales, este tribunal de instancia penal en funciones de Control, decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Consta de las actas procésales que en fecha 06 de Agosto del 2007, se dio inicio o apertura a la presente investigación por procedimiento emanado del Instituto de Policía Municipal de Maracaibo cuando se deja expresa constancia de un accidente vehicular (arrollamiento de peatón) ocurrido el día 04 de Agosto del 2007, en la cual resultará lesionado el menor adolescente ALFREDO PALMAR, quien fuera trasladado hasta el hospital General del Sur, quedando recluido por presentar lesiones graves con pronostico reservado, al arrollado por un vehículo conducido por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BRICEÑO, ordenando dicho cuerpo detectivesco mandar a practicar las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos comando de dicho cuerpo de investigaciones para el esclarecimiento de los hechos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Al observarse del contenido de las actas procésales, la victima de autos jamás acudió al despacho de la medicatura forense para poder practicarle el examen forense para con ello determinar el tipo y carácter de las lesiones producidas con ocasión del arrollamiento por él sufrido, siendo por demás infructuosas las diligencias en la presente investigación conducida por el Ministerio Fiscal para la obtención de los elementos de convicción que acrediten una imputación e individualización de alguna persona y en consecuencia se genere la responsabilidad penal, aunado a la circunstancia de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación, así como la inactividad procesal en la sustanciación del asunto, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del desprendimiento de las actas procésales no se evidencian o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de imputación objetiva y no hayan las bases firmes para peticionar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona ni del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BRICEÑO y aunado a ello la existencia de la inactividad procesal en el presente asunto, lo que orienta a este juzgador es decretar procedente en derecho con motivación legal y en apego al Orden Público, el acto conclusivo del de la Causa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del texto procesal adjetivo penal, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, el efecto procesal que produce la ausencia de elementos de imputación objetiva y la inactividad procesal en la sustanciación de la causa, que han generado como consecuencia que el despacho fiscal solicite el referido acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, constituido el mismo de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del desprendimiento de las actas procésales se evidencia que desde la fecha cierta del inicio de la causa hasta esta fecha hay ausencia de elementos imprescindibles en la determinación de la responsabilidad del autor en los presentes hechos investigados y por cuanto también no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación lo que genera en consecuencia que no existen fundamentos para formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, lo pertinente y ajustado a derecho es la declaratoria en derecho del acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal, en franca concordancia con el artículo 108 ordinal 7º ejusdem, por no haberse comprobado la responsabilidad penal a persona alguna, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Ordena decretar con lugar la petición del Ministerio fiscal en relación del Acto Conclusivo del Sobreseimiento del asunto en favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BRICEÑO, por cuanto de las actas procesales ha habido la imposibilidad de individualización de alguna persona como responsable de los presentes hechos y resulta razonablemente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para sustentar el enjuiciamiento de persona alguna, puesto que hasta la fecha se desconoce quien fue el sujeto activo del delito, motivación sustentada sobre la base de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, no se efectúa la audiencia por cuanto existen motivos razonables y evidentes para ello de manera puntual el impedimento observado en la imposibilidad de identificar al sujeto infractor y la inactividad procesal genera en el tiempo, Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese.

El JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 13C-197-2010, y en el mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13C-7905-2007