REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 27 de Febrero del 2010
199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Decisión Nº 13C-178-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada VIOLETA PEREZ GUTIERREZ, quien actuando con el carácter de Fiscal auxiliar de la Unidad de Depuración inmediata de Casos del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la Desestimación de la denuncia que dio inicio a la investigación N° 24F4-0034-2010, formulada por el ciudadano JOSE RAMÓN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 5.170.176, quien actuando en defensa y protección de sus legítimos derechos, en contra del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.170.176, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde solicita a este despacho judicial acuerde la desestimación de la denuncia por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben dirimidos por ante la jurisdicción civil toda vez que trata de una demanda por incumplimiento de contrato, y dicha acción imposibilita al Ministerio Fiscal por encontrarse fuera de su jurisdicción por la materia, así mismo con respecto al delito de Amenaza proferida por el denunciado, existe un obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal por dicho ya que corresponde por acción privada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observado como ha sido la solicitud de Desestimación de la Denuncia en el presente asunto peticionado por la representación fiscal, este despacho de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Considera quien preside esta actividad judicial, que lo peticionado por el despacho fiscal se encuentra ajustado a derecho y enmarcado dentro de los presupuestos del derecho positivo procesal adjetivo, para la procedencia de la figura técnico procesal de la Desestimación de la Denuncia, en contra del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.170.176, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos por ante la jurisdicción civil toda vez que trata de una supuesta reclamación por demanda de incumplimiento de contrato verbal celebrado entre el denunciante y denunciado, teniendo como objeto el contrato de un vehículo cedido por la contraprestación del uso de un vehículo que genera una utilidad y dicha acción imposibilita al Ministerio Fiscal por tratarse de unos hechos para ser acreditados y decididos en la jurisdicción civil.

En lo que respecta al presunto delito de Amenaza, cuando expone el denunciante que el denunciado lo amenazó con meterlo preso e intimidado por unos sujetos portando armas de fuego, acción penal que debe ser ejercida por ante un tribunal en funciones de Juicio por tratarse de un delito ejercible por parte privada, lo que evidencia que existe un obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, tanto en los hechos como en el derecho, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar Procedente en derecho la figura de la Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano JOSE RAMÓN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 5.170.176, y en contra del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.170.176, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos por ante la jurisdicción civil toda vez que trata de una supuesta reclamación por demanda de incumplimiento de contrato verbal celebrado entre el denunciante y denunciado, teniendo como objeto el contrato de un vehículo cedido por la contraprestación del uso de un vehículo que genera una utilidad y dicha acción imposibilita al Ministerio Fiscal por tratarse de unos hechos para ser acreditados y decididos en la jurisdicción civil, así mismo sobre el presunto delito de Amenaza la acción penal debe ser ejercida por ante un tribunal en funciones de Juicio por tratarse de un delito ejercible por parte privada, lo que evidencia que existe un obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del texto adjetivo. Tercero: Se ordena la publicación de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LA SECRETARIA.

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 13C-178-2010, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto Penal N° 13C-16845-2010.-