REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 19 de Febrero del 2010.-
199º y 150º
DECISIÓN ACORDANDO EL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE MEDIDAS DE COERCIÓN

Decisión Nº 13C-162-2010.-

SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada DAYANA ALDANA VILLAREAL, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Décimo del Ministerio Publico, donde informa a este tribunal en funciones de control que ese despacho acusador decreto el archivo fiscal en la investigación penal seguida al ciudadano JOY ENRIQUE MACHADO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.057.610 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218 del texto penal sustantivo, participación esta que se hace a los fines que se tramite lo conducente para el cese de las medidas acordadas en contra del referido ciudadano, toda vez que de actas no existen hasta los momentos los elementos de imputación objetiva que le permita al despacho fiscal estructurar un acto conclusivo acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de observar el escrito presentado por el Ministerio Fiscal y el contenido de las actas que conforman el presente, este juzgador decide en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Al ser observado el escrito de archivo fiscal presentado por el fiscal del ministerio publico en donde informa a este tribunal en funciones de control el decreto el archivo fiscal en la investigación penal seguida al ciudadano JOY ENRIQUE MACHADO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.057.610 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218 del texto penal sustantivo, participación esta que se hace a los fines que se tramite lo conducente para el cese de las medidas acordadas en contra del referido ciudadano, toda vez que de actas no existen hasta los momentos los elementos de imputación objetiva que le permita al despacho fiscal estructurar un acto conclusivo acusatorio, o no existiendo así elementos suficientes para proseguirla, resultando así inoficioso continuar practicando actuaciones cuyo resultado seria estéril a los efectos de demostrar autoría, a menos que en un futuro se pudiese aportar algún dato que permita determinar el elementos que puedan comprometer presuntamente la responsabilidad penal del encausado, todo esto sin perjuicio de reabrir la investigación cuando aparezcan nuevos elementos, produciéndose y generándose como efecto procesal el Archivo de las Actuaciones que comporta el cese inmediato de las providencias asegurativas de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el 315 del texto procesal adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este circuito penal de Maracaibo del estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Decretar procedente en derecho el Archivo en la investigación penal seguida al ciudadano JOY ENRIQUE MACHADO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.057.610 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218 del texto penal sustantivo, toda vez que de actas no existen, hasta la presente fecha, los elementos necesarios y útiles de imputación objetiva que le permita al despacho fiscal estructurar un acto conclusivo acusatorio, lo que genera como efecto procesal el cese inmediato de las providencias cautelares de libertad impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal Décimo del Ministerio Publico. Tercero: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal y al ciudadano JOY ENRIQUE MACHADO VILLALOBOS, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-162-2010.-


LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.




Asunto penal: N° 13C-16814-2010.-