REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Febrero del 2010
199º y 150º
DECISIÓN NEGANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN PLENA PROPIEDAD

Decisión Nº 13Cs-131-2010.-


PETICIÓN ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana GENNYS MARIA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de cédula de identidad Nº 12.870.897, donde solicita de este tribunal la entrega del vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO: MALIBU CLASSIC; COLOR: AZUL Y BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; PLACAS: ADP84K; SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV310199; SERIAL DEL MOTOR: ACV310199; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982, vehículo este que le pertenece según cadena documental que se acompaña alas actas el cual fue otorgado por ante la notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Losada, anotado bajo el N° 60, tomo 10 de los libros respectivos.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que esta instancia hizo entrega del vehículo subjudice en deposito y guarda a la solicitante el cual se encuentra en la investigación tramitada por el despacho fiscal Cuarto del Ministerio Público y se inicia por acta policial suscrita y levantada por los funcionarios oficiales de la Guardia Nacional quienes estaban en una comisión de seguridad y orden público instalando un puesto de control móvil cuando observan circular el vehículo hoy reclamado en plena propiedad por cuanto era conducido por una persona diferente a la propietaria y a quien la instancia había autorizado exclusivamente a conducir dicho vehículo, así como presentar irregularidades en los dígitos que lo describen, a lo cual la actuación policial lo retiene y lo traslada hasta la sede del comando y notificado de la novedad el fiscal del Ministerio Público para el inicio de la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley especial que regula materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento vehicular como prueba técnico-objetiva, siendo realizada por funcionarios de dicho componente militar arrojando que el mismo presentaba irregularidad en sus seriales.

Posteriormente la instancia penal dictó fallo interlocutorio en fecha 12 de Agosto del 2009 ordenando la entrega del vehículo aquí solicitado en depósito, guarda y custodia, con la imposición de algunas condiciones, y siendo que el despacho no ha culminado con la investigación y no pudiéndose identificar el vehículo ya que sus dígitos alfanuméricos, constituyendo en circunstancias que impiden a esta actividad judicial hacerle entrega del vehículo a la solicitante de la entrega en plena propiedad, puesto que de hacerlo estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de anomia, motivos por los cuales este juzgador estima oportuno negar la entrega en plena propiedad a la solicitante y se ratifica que dicho vehículo lo poseerá la solicitante hasta el cumplimiento de la vida útil del bien reclamado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la entrega en plena propiedad a la ciudadana GENNYS MARIA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de cédula de identidad Nº 12.870.897, del vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO: MALIBU CLASSIC; COLOR: AZUL Y BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; PLACAS: ADP84K; SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV310199; SERIAL DEL MOTOR: ACV310199; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982, vehículo que le pertenece según cadena documental que se acompaña alas actas el cual fue otorgado por ante la notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Losada, anotado bajo el N° 60, tomo 10 de los libros respectivos, por cuanto los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice están en estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, lo que constituyen circunstancias que impiden a esta actividad judicial hacerle entrega del vehículo al solicitante puesto que de ser lo contrario estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de anomia, motivos por los cuales este juzgador estima oportuno negar la entrega en plena propiedad al solicitante y se ratifica que dicho vehículo lo poseerá hasta la vida útil del bien, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal y a la solicitante, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal Trigésimo Quinta, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 13Cs-131-2010.-



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.





Asunto penal N° 13Cs-703-2005