este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y la misma no se encuentra prescrita como lo es el delito de ROBO EN FIGURA EN ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Mitzila Herrera SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el Imputado OSCAR ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, es autor o participe del hecho que se investiga en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA EN ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Mitzila Herrera; la cual se evidencia de actas como son ACTA POLICIAL, inserta al folio dos (02) de la presente causa practicada por funcionarios adscritos a la Policia Regional del estado Zulia, al folio tres (03) de la presente causa corre inserto ACTA DE INSPECCION TECNICA, al folio CUATRO (04) corre inserto ACTA DE DENUNCIA VERBAL, efectuada por la ciudadana Mitzila Herrera, al folio cinco (05) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS. En tal sentido vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, este tribunal en aras de evitar la violación de los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad se acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público de decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto con presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, se acuerda decretar el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 280 y 373 Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESPINOZA PACHECO; de 22 años de edad, nacido el 10-10-1987, venezolano, Cedula de Identidad N° 25.194.907; hijo de Oscar Espinoza y Nereida Pacheco, de profesión u oficio. buhonero, soltero, residenciado en BARRIO NEGRO PRIMERO AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA PEÑA HIPICA PALMA REAL Y AVENIDA LA LIMPIA SECTOR EDIF. MIRANDA A 60 METROS DE ESTE, TELEFONO 0414-0691418, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por el delito de ROBO EN FIGURA EN ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Mitzila Herrera, esto con presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, y se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 225-10, se libró oficio al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite bajo Nª 709-10, notificándole de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman siendo las cuatro (4:00) de la tarde, Es todo.
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