REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 070-10 CAUSA No. 1E-1848-09
En el día de hoy, Martes nueve (09) de Febrero de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) del Ministerio Público, MGS. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, y la representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Se deja constancia de la inasistencia de la Defensora Privada Abog. LOANNA BARRIOS. En este estado el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), solicita el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a mi defensora Privada Abogada en Ejercicio LOANNA BARRIOS y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un Defensor Publico, es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la representante legal del joven sancionado ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expone: “En este acto revoco al Abogado en Ejercicio LOANNA BARRIOS y solicito asista a mi hijo en el presente acto y los actos que fije el Tribunal un Defensor Publico”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven sancionado procedió vía telefónica a llamar a la unidad de la Defensoria Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que comparezca el Defensor Publico de turno; donde se expuso que la causa sería llevada por la misma Defensora que atiende al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien es la profesional del derecho Abogado JIMMY GONZALEZ defensora publica Nº 05, quien expuso: “Visto la revocatoria efectuada por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quien era atendido por el abogado privado LOANNA BARRIOS y la designación efectuada a mi persona acepto el cargo recaído”, es todo. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Visto que en fecha 15-12-09, se procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 76-09, de fecha 18-12-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de UN (01) AÑOS deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 09-02-10, hasta el día 09-02-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar activo en el área laboral, consignando constancia de trabajo ante este tribunal. 2.- no portar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 09-02-2011. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 03 Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Visto que en fecha 15-12-09, se procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 76-09, de fecha 18-12-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de UN (01) AÑOS deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 09-02-10, hasta el día 09-02-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar activo en el área laboral, consignando constancia de trabajo ante este tribunal. 2.- no portar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 09-02-2011. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 09 DE AGOSTO DE 2010, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 070-10. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 499-10, debiendo remitir informe de Libertad Asistida para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Se ordena notificar al Defensor Privado Abog. LOANNA BARRIOS de la Revocatoria de Defensor que hacen los adolescentes y sus representantes legales en este acto y se ordena notificar a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 500-10. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA No. 1E-1848-09
NCP/Stephanie!