REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 060-09 CAUSA No. 1E-1858-09

En el día de hoy, VIERNES CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), delito este sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOGADA MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (Auxiliar) del Ministerio Público, ABOGADA SUMY HERNANDEZ; la Defensora Pública N° 10 ABOGADA MARIUEL GODOY, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I, y su representante legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 055-09 de fecha 23-11-2009, declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se encuentra detenido DESDE EL DÍA 26-03-2009, HASTA LA FECHA DE HOY 05-02-2010 HA PERMANECIDO DETENIDO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 26-07-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 10 ABOGADA MARIUEL GODOYZ, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializado, Abogada SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el Plan Individual conforme a lo establecido en los Artículos 631 literal “e” y 633 ambas disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I. Ofíciese bajo los Nos. 454-10 y 455-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 060-10.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 11:30 de la mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA AUXILIAR N° 37 DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOGADA SUMY HERNANDEZ

DEFENSORA PUBLICA N° 10 ESPECIALIZDA,
ABOGADA MARIUEL GODOY

EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP-mlb
CAUSA No. 1E-1858-09