REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nº 022-10 CAUSA: 1E-1355-07.

En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de Febrero de 2010, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1355-07, seguida al adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑO, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNADEZ, estando en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la Defensora Pública Especializada Décima. Abogada. MARIGUEL GODOY, previamente notificados de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la Palabra a la Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY quien expuso: “Vistas Las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 15 de mayo de 2.008, se realizó audiencia de revisión de la sanción de Privación de Libertad, en donde se decretó la sustitución de dicha sanción, otorgando las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, ocho (08) y dieciocho (18) días, culminando en fecha 03 de febrero de 2.010. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de dichas sanciones y posible cese, esta defensa observa que dio cumplimiento con todas y cada una de sus obligaciones, por cuanto riela en la presente causa, constancia de estudio, el informe emanado del Departamento de Psicología y en informe emanado del Departamento de Libertad Asistida, en el cual se plasmó que cumplió con puntualidad con todas y cada una de sus citas y abordajes. Es por ello que solcito solicito el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, la libertad plena de mi defendido, y la remisión de la causa al archivo judicial, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 645 y articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en la presente causa por su participación en el delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑO, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa de las actas procesales que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por información aportada por la oficina de libertad asistida del Departamento de Trabajo Social, según consta en actas al folio 355, de fecha 15-01-2010, mediante Oficio Nº 0057, en la que informa que el joven de autos acude con puntualidad; de igual modo corre inserto en la presente causa a los folios 348 al 351, Oficio Nº 551-09 de fecha 07-12-2009, informe Psicológico relacionado al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así como constancia de estudios de fecha 02-11-2009, emitida por la Coordinación Académica de la Fundación “MISION RIBAS” del Estado Zulia; y siendo que las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en virtud que en fecha 15 de Mayo de 2008, se le Sustituyera la Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, debiendo cumplir las sanciones a partir del día 15-05-2009 hasta el día 03-02-2010, siendo las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta las siguiente: 1.-La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 5.- La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6.- La obligación de incursionar en el sistema laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo. 7.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por el cumplimiento de las mismas en la presente causa, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑO, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión, a través del Departamento de alguacilazgo debiendo remitir las resulta de la comisión conferida bajo Oficio Nº 460-10. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Números 461-10 Y 462-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa. Se registro la presente Decisión bajo el Nº 022-10. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la Mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10,
ABOG. MARIUEL GODOY.
EL JOVEN SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 022-10.

NCP/mlb
CAUSA 1E-1355-07