REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 055-10 CAUSA No. 1E-1768-09

En el día de hoy, JUEVES CUATRO (104) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DOCE MINUTOS DE LA MAÑANA (12:00 A.M.), día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la audiencia oral y reservada de actualización de la Lectura de computo de la medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal en la causa en la causa 1E-1233-07 y en la causa 1E-1768-09 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN CAILDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso Juan Chavez; ROBO AGRAVADO, EN CALIDA DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jose Peley y Victor Morales; LESIONES INTENCIONALES, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Villalobos y PORTE ILICITO DE ARMA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal; todos estos delitos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOGADA SUMY HERNANDEZ, la Defensora Publica Especializada Nº ABOGADA DIAMILIS LUGO y el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia.- De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), estado Zulia, plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 33-09 de fecha 17-07-2009, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN CAILDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso Juan Chavez; ROBO AGRAVADO, EN CALIDA DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jose Peley y Victor Morales; LESIONES INTENCIONALES, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Villalobos y PORTE ILICITO DE ARMA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal; todos estos delitos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,, por el lapso de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, aplicada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, observando quien decide que el joven sancionado se le sigue causa por ante este Juzgado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal, quien fue sancionado por el Juzgado Segundo de juicio de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-07-2007 mediante Decisión Nº 14-07 cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Y OCHO (08) MESES, previsto en el articulo 628 de la Ley Especial, sumado en total de la sanción a cumplir las misma quedan en SIETE (07) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES, por lo que se deberá tomar en cuenta para aplicar dicha sanción el articulo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no deberá de exceder de los Cinco (05) Años, Observándose además que el mencionado joven FUE DETENIDO INICIALMENTE EL DÍA 08-06-2007, LLEVANDO DETENIDO DOS (02) AÑOS, SIETE MESES (07) Y SEIS (06) DIAS HASTA LA PRESENTE FECHA, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEITITRES (23) DIAS. LA CUAL DEBERA CUMPLIR HASTA EL DIA 28-06-2012. Ahora bien, ordena este tribunal realizar la Acumulación de la Causa N° 1768-09 a la Causa N° 1E-1233-07, en virtud de la Unidad del Proceso conforme al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable al Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se pueden seguir diferentes procesos a una misma persona y la sanción aplicable no puede sobrepasar a CINCO (05) AÑOS de Sanción estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este tribunal que en el caso que nos ocupa la sanción excede DE CINCO (05) AÑOS en su límite máximo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Primero en su Primer Aparte de la mencionada Ley Especial. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOGADA DIAMILIS LUGO, quién expone: “Estoy Conforme con el Computo realizado en este acto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Trigésima Septiembre del Ministerio Publico ABOGADA SUMY HERNANDEZ, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a la Cárcel Nacional de Maracaibo Área de Promecil donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, así mismo se le informa al mencionado Centro Penitenciario que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), sea trasladado el día 04-08-2010 a la Sede de este Despacho a los fines de proceder a la revisión de la sanción aplicada al prenombrado joven adulto, debiendo girar las instrucciones conducentes para que el Equipo Técnico proceda al ABORDAJE del mencionado joven para la emisión de los correspondientes informes evolutivos. Ofíciese bajo el N° 0434-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 055-10. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 11:45 de la mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA SUMY HERNANDEZ.

LA DEFENSORA PUBLICA N° 02,
ABOGADA DIAMILIS LUGO.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

LA SECRETARIA,
ABOGADA MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP-mlb
Causa N° 1E-1768-09.
ACUMULADA A: 1E-1233-07