REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Febrero de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.

RESOLUCIÓN Nº 059-10 CAUSA Nº 1E-1474-08
En fecha de hoy, Jueves Cuatro (04) de Febrero del año dos mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1474-08, seguida en contra a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésima Primero del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Pública 10 Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, los adolescente sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),; todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. Ahora bien el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), solicita la palabra en este acto, quien expuso: quiero decirle al Tribunal que revoco a mi anterior defensor privado abog. Jaime Ravinovich, y solicito me asignen un Defensor Publico, es todo. Seguidamente la Secretaria de este Tribunal procedió hacer llamada telefónica a la Coordinación de la Defensoria Publica, a los fines de que le asignen a un defensor público al joven Gustavo Miranda, asumiendo la defensa la Abog. MARIUEL GODOY, por cuanto la misma ya conoce de la presente causa en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Encontrándose presente la Abog. Maribel Godoy en este despacho, quien expuso: acepto y asumo la defensa del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en este acto, es todo. Seguidamente este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral y Reservada, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, con un lapso de cumplimiento de (1) año y ocho (08) meses a partir del día 09-04-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 09 de Diciembre de 2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada Nº ABOG. MARIUEL GODOY quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con la obligación que le impuso el Tribunal en relación a sus presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social tal como se evidencia a los folios 505, 507 Y 508 de la presente causa, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fije nueva fecha para la revisión de la sanción, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer a los jóvenes adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes expusieron cada uno por separado: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31° Especializado del ministerio Publico, quién expuso: “Visto que los jóvenes adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) han cumplido a con la sanción de Libertad Asistida, esta representación fiscal, considera que lo procedente en este caso es Mantener la sanción hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, por cuanto riela al folio 505 oficio Nº 0038, de fecha 14-01-2010, procedente del departamento de trabajo social adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan a este Tribunal que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude a las entrevistas pautadas con puntualidad por dicho Departamento y recibiendo orientación a fin de cumplir con la sanción impuesta, asimismo al folio 507 de la presente causa Oficio Nº 0110 de fecha 21-01-2010, en la que informan que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude por ante la Oficina de Trabajo Social cumpliendo así con la sanción impuesta; en consecuencia esta juzgadora observa que el adolescente de autos ha venido cumpliendo con la sanción de libertad asistida. En tal sentido este Tribunal visto el cumplimiento de los jóvenes sancionados de autos esta Juzgadora Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada a la cual no se opuso la representante del ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Niñas, Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto en mantener para los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso estipulado con fecha de culminación para el día 09 de Diciembre de 2010; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del citado Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cometido en perjuicio del ciudadano NEURO VERGEL y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00AM) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 0440-10, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo. CUARTO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la defensa. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00am) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL (A) 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 10
ABOG. MARIUEL GODOY.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL JOVEN SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 059-10.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1474-08