REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 021-09 CAUSA: 1E-1450-08
En el día de hoy, Jueves (04) de Febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 37 (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensora Publica Especializa N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mis defendidos han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consignando constancias de estudio y de buena conducta de los jóvenes adultos a quienes represento y verificando que el cumplimiento de dicha sanción es por el plazo de cumplimiento de 01 AÑO y 06 MESES y que las mismas culminaban en fecha 25-121-09, como se logra evidencia en la lectura de computo realizada en fecha 25-0708, inserta en los folios 26 al 208, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mis defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que los mencionados jóvenes adultos efectivamente han cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes y vista las constancias consignadas, es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto, en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debían cumplirla hasta el día 25-12-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAFAEL RAMIREZ, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Se acuerda agregar las constancias consignadas por la defensa publica constante de dos folios útiles. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 10:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.- La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 021-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PUBLICA,
ABOG. MARIUEL GODOY
LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
CAUSA No. 1E-1450-08
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