REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 04 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 057-10 CAUSA No. 1E-1372-07
En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que dicho acto se encontraba pautado para la una (01:00 P.M) de la tarde, y toda vez que en virtud del ahorro de electricidad implementado por el Estado, de laborar de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, acordando de esta manera la realización de las audiencias con detenido en horario de la mañana; a la audiencia oral y reservada de actualización de la Lectura de computo de la medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los Ciudadanos RONALD OVIEDO, ROBERTO OVIEDO Y ROBERT ARAUJO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el Artículo 458 ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de GABRIEL PONCE. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañado por la Secretaria ABOGADA MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo trasladado del Centro de Formación Integral Cañada II y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia.- De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 41-09 de fecha 05-08-2009, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de GABRIEL PONCE, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES. Ahora bien, observa este tribunal mediante auto de fecha 07-12-2009 se realiza la Acumulación de la Causa N° 1E-1835-09 a la Causa N° 1E-1372-07, en virtud de la Unidad del Proceso conforme al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable al Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se pueden seguir diferentes procesos a una misma persona, se evidencia que fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el N° 1E-1704-09, a cumplir la sanción de PRIVACION DE IBERTAD, por el lapso de 01 AÑO, 06 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Y UN (01) AÑO y 02 MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se evidencia que el mismo fue sancionado por el Juzgado Primero de Juicio sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el N° 1E-1372-07, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 02 AÑO, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 08 MESES, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En tal sentido, observando este Tribunal la actualización de computo realizada en fecha 03-08-09 y vista nueva acumulación realizada, observa este juzgado que el tiempo de las sanciones aplicadas exceden el limite máximo establecido por el legislador de 05 cinco años, en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando quien decide que el adolescente sancionado FUE DETENIDO EN FECHA 15-04-2009 HASTA EL DIA 22-08-09, fecha en la que se evade del centro de formación integral, estando detenido 04 MESES y 07 DIAS, siendo recapturado nuevamente en fecha 06-11-09 quedando detenido, hasta el día de HOY 04-02-2010, DOS (02) MESES y 28 DIAS, por lo que LLEVA DETENIDO un total de 07 MESES y 05 DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada en la primera causa signada con el N° 1E-1372-07, DIEZ (10) MESES y (25) DIAS, Y siendo que en la Causa N° 1E-1835-09, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por el lapso de 02 AÑOS y 08 MESES, y por cuanto las mismas contemplan el mismo tipo de sanción, el cual ambas suman un Lapso de 03 AÑOS, 06 MESES Y 25 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le faltaría por cumplir, FINALIZANDO LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 28-08-2013. Para luego cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 06 MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplirla una vez finalice la sanción de privación de Libertad, es decir desde el día 30-08-2013 hasta el día 28-02-2014. Y luego deberá cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 11 MESES y 05 DIAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplirla una vez finalice la sanción de servicios a la comunidad, es decir desde el día 01-03-2014 hasta el día 06-02-2015, quedando en consecuencia actualizado el computo efectuado en fecha 03-08-09, que riela a los folios 252 al 258 de la presente causa, por cuanto las sanciones aplicadas exceden el limite máximo establecido por el legislador de 05 cinco años, en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 03 ABOGADA YAJAIRA FINOL, quién expone: “Estoy Conforme con el Computo realizado en este acto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Publico ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, quienes deben enviar los correspondientes informes evolutivos antes de la audiencia fijada para el día 04-08-10; comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 435-10 y 436-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 057-10. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 11:00 de la mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADA No. 31 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSORA PUBLICA N° 03,
ABOGADA YAJAIRA FINOL

EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOGADA MARIA AÑEZ

NCP-Stephanie!
Causa N° 1E-1372-07