REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUSION NRO. 102-10 CAUSA Nº 1E- 1864-10
En fecha de hoy, Viernes Veintiseis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), Siendo las Diez (10:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada. SUMY HERNANDEZ, en este acto presente la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Cada de formación Integral La Guajira, sus representante legales (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el Defensor Privado Abogado. ALFREDO VARGAS, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LA LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, Se encuentra detenida desde el día 29-10-2009, hasta el día de hoy 26-02-10, lleva detenida Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días, por lo que le falta por cumplir un (01) Año y Un (01), Ocho (08) Meses y Tres (03) de Privación de Libertad, la cual termina en fecha 29-10-11. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado. ALFREDO VARGAS, quien expuso: “ en nombre de mi representada, estoy conforme con la lectura de cómputos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación esta conforme con la lectura del cómputo legal, de la sanción de Privación de Libertad, realizada por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado De Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 61-09, de fecha 30-09-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE y TREINTA (11:30 A.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el ingreso de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a la CASA DE FORMACION INTEGRAL LA GUAJIRA, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia Departamento Policial Raúl Leoni, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita Plan Individual de conformidad con el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes e Informes Evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo. Ofíciese. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 102-10. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 10:30 de la Mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL M. P.
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
LA ADOLESCENTE SANCIONADA,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LOS REPRESENTANTE LEGALES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO. ALFREDO VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA No. 1E-1864-10
NCP-alex
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