REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No 0105-10 CAUSA Nº 1E-1475-08
En fecha de hoy, Viernes (26) de Febrero de Dos mil Diez (2010), siendo las (10:00) de la mañana, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público DRA. SUMY HERNANDEZ estando en este acto presentes los jóvenes adultos sancionados 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representantes legales ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral y reservada, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien deberá cumplir la sanción de Libertad asistida de la siguiente manera desde el 28-01-09, hasta el día 28-01-2010, por ante la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito y la sanción de reglas de conducta desde el día 29-01-2010 hasta el día 29-05-2010, y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones la cual deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA desde el día 07-08-08, hasta el día 07-08-2010, y LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA desde el día 08-08-2010 hasta el día 08-04-2011, En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Observadas como han sido las presentes actas procesales ciudadana Jueza, se indica que en relación al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento con las sanciones impuestas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, las cuales fueron las sanciones de Libertad Asistida por un plazo de dos año, la cual inicio en fecha 07.08.08 y culmina en fecha 07.08.2.010, para luego dar inicio en fecha 08.08.2010, los ocho meses de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto son sanciones para ser cumplidas de forma sucesiva, y en relación al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le impuso las sanciones de Libertad Asistida por un plazo recumplimiento de un año, pero en fecha 28 de enero del presente año se le realizó una actualización de Lectura de Computo, en donde el Tribunal decretó que debe debió de iniciar la sanción de Libertad Asistida en fecha 28.01.2.009 y culminarla en fecha 28.01.2.010, para luego dar inicio con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de cuatro (04) meses, las cuales debe de dar inició el día 29 de enero de 2.010. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito el mantenimiento de la sanción de Libertad Asistida para mi representado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto consta en las actas procesales que integran la presente causa que se encuentra el joven adulto dando fiel y cabal cumplimiento con dicha sanción, como se observa de los folios N° 209 al 211, donde se refleja Informe del Departamento de Libertad Asistida, en relación al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y en relación al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se encuentra inmerso su correspondientes Informes del Departamento de Libertad Asistida, en los folios N° 212 al 213 y 219 al 223 de la presente causa, es por lo que para dicho joven adulto solicito el cese de la sanción, por cuanto la culminaba en fecha 28.01.10 y se de inicio a la sanción de imposición de reglas de conducta, desde el día 29.01.10 hasta el día 29.05.10. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. La Juez procedió a imponer a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Jóvenes Adultos haciéndolo de la siguiente manera: 1- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”. 2- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado N° 37 ABOG. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presenta causa, esta Representación Fiscal, pudo constatar que los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), actualmente han cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, por lo cual se considera que lo procedente en este caso es mantener la misma hasta su total cumplimiento para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) el cese de la sanción de Libertad Asistida para continuar con la sanción de IMPOCION DE REGLAS DE CONSUDCTA por el lapso de 08 meses la cual deberá culminar para el día 29-05-2010, y así mismo fije nueva fecha para la Audiencia de Revisión, es todo”. “. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sancion de Libertad Asistida se mantengan para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 2033 de fecha 03-11-2009, que riela al folio 209 de la presente causa en la que informa sobre las labores del mencionado joven evidenciándose su asistencia por ante dicho Departamento, así mismo a los folios 212 y 219 observa esta Juzgadora informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con números de Oficios Nº 2271 y 0244 de fecha 09-10-2009 y 11-02-2010 respectivamente; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, la cual deberá cumplir (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien deberá cumplir la sanción de Libertad asistida de la siguiente manera desde el 28-01-09, hasta el día 28-01-2010, por ante la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito y la sanción de reglas de conducta desde el día 29-01-2010 hasta el día 29-05-2010, y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones la cual deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA desde el día 07-08-08, hasta el día 07-08-2010, y LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA desde el día 08-08-2010 hasta el día 08-04-2011 de conformidad con los articulo 624 y 626 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Nº 10, en este acto y ORDENA para el joven adulto 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia. cesar la sanción de Libertad asistida, impuesta por el lapso de dos (02) año, en virtud de haber cumplido dicha sanción; desde el día 28-01-2009 hasta el día 28-01-2010 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de ocho meses, a partir del día 29-01-2010, con fecha de culminación de la misma hasta el día 29-05-2010 traduciéndose las misma en: Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Obligación de estudiar o trabajar presentando las respectivas constancias por ante este Tribunal.; 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma; 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible; 4.- La prohibición de acercarse a la victima ni por intermedios de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso; 6.- la prohibición del Salir del País, de la localidad y La de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; 7.- La obligación de ir todos los domingos a misa consignando constancia firmada por el prebístero de la iglesia respetando la religión que profese. 8.-.La prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 10:00 horas de la noche sin la compañía de sus representantes legales.- 9.- La prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Fumar Cigarrillos y para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia; ORDENA MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA la cual ha venido cumpliendo desde el día 07-08-08, con fecha de culminación para el día 07-08-2010, para luego continuar LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a partir del día 08-08-2010 hasta el día 08-04-2011 de conformidad con los articulo 624 y 626 de la LOPNNA; sanciones estas impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal para ambos jóvenes adultos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 470 en concordancia con el Artículo 83 ejusdem en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ULISES BARRIOS ALAÑA, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día LUNES, TREINTA Y UNO 31 DE MAYO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas conforme al 647 de la LOPNA a los jóvenes adultos antes mencionados de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, informándole de la decisión dictada debiendo remitir el informe evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ante del día 31-05-10, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, conforme al articulo 647 de la LOPNNA, así mismo se ordena informar sobre el cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Se oficio mediante el N° 734-10, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 105-10.Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las diez y Treinta (10:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA Nº 10,
ABOG. MARIUEL GODOY
LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
REPRESENTANTES LEGALES
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP/mlb
CAUSA 1E-1475-08.-
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