REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 031-10-A CAUSA Nº 1E-1275-07


En el día de hoy, VIERNES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), su representante legal ciudadana. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el Defensor Público Quinto abogada. JIMMY GONZALEZ. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada abogado. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “ De las actas procesales se puede evidenciar que en fecha 23/07/10, se decreto a favor de mi defendida la sustitución de la sanción de privación de libertad por libertad asistida e imposición de reglas de conductas por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses, para ser cumplida hasta el 23/12/2009, sanciones estas que han sido cumplida por mi defendida en anteriores revisiones, y es en esta audiencia de revisión que por razones ajenas a su volunta la joven adulta no presento los recaudos solicitados en relación a las constancia de estudio y asistir a la iglesia por presentar EMBARAZO AMENAZADO DE 32 SEMANASY QUE AMERITA REPOSO ESTRICTO, según costa de constancia medica la cual consigno en este acto para que surta los efectos legales pertinentes, dicho esto es que solicito al tribunal considere lo antes plasmado y de por cumplida las sanciones impuestas atendiendo lo indicado en los artículos 44, 45, 46, y 48, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, decretando a favor de la joven adulta el cese de la sanción la libertad plena y el archivo judicial de la presente causa de conformidad a lo indicado en el articulo 645 de la Ley Especial que rige la materia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público. ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, visto el cumplimiento de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia de la comunicación emanada del Departamento de Trabajo Social Libertad Asistida, inserto a los folios 356 y 357, así como de la Evaluación Psicológica, de fe ha 12-01-10, inserta al folio 358, relacionados con la joven adulto, así como lo consignado por la defensa la cual se acuerda agregar a la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultaneas la cual deberá de cumplir desde el día 23-07-08 hasta el día 23-12-09. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, en concordancia con el artículo 455 y 174, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y sancionado el la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JHOANGLIS JOSE RAMIREZ, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial, las cuales son: 1.- La prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del tribunal. 4.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 6.- La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. 7.- La obligación de incursionar en el sistema educativo, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio. 8.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares, así como la prohibición de comunicarse con los Ciudadanos Obardo Aguirre, Sthormes Andrés Quintero Ospino y Yeccileny Ortega Nuñez, quienes fueron las personas que detuvieron junto a ella al momento de la comisión del hecho punible. 9.- La obligación de asistir a la Iglesia acompañada de sus representantes legales, para que reciban Talle de escuela para padres e hijos, respetando la religión que profesen, debiendo consignar Constancia de Asistencia, en la Iglesia Fátima, ubicada en el Sector 18 de Octubre. Obligaciones estas que deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA la cual deberá cumplir desde el día 23-07-2008 hasta el día 23-12-2009. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la Libertad Plena. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal, recibe de manos de la defensa el antes consignado y acuerda agregarlos a las actas, a los fines que surtan sus efectos legales correspondientes. QUINTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a las victimas. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:50 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 5,
ABOGADO JIMMY GONZALEZ

LA JOVEN ADULTA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1275-07