REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERV ADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

RESOLUSION NRO. 100-10 CAUSA 1E-1748-09

En fecha de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS (11:50) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho el Juez Suplente de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogada. SUMMY HERNANDEZ, en este acto presente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Publica Especializada N° 10 Abogada. MARIGUEL GODOY, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 10 Especializada Abogada MARIGUEL GODOY, quien expuso: “La Defensa Pública manifiesta en este acto su conformidad, con la lectura de cómputos leída por el Tribunal, en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se ha cumplido con el debido proceso y el interés superior, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público Abogado. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado d Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo De Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 30-09, de fecha 29-06-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por el delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), imponiéndole el cumplimiento de las SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS DE MANERA SIMULTANERA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS QUE DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA DE HOY 24-02-2010 HASTA EL DIA 24-02-2012. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta es la siguiente: 1.- Insertarse al área educativa de manera formal y tener un promedio de quince puntos o superior, para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres meses ante este Tribunal. 2. No acercarse a las victimas, ni por si, ni por interpuestas personas. 3. No portar ningún tipo de arma, ni arma de fuego, arma blanca, ni facsímil. 4.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes, ni cigarrillos. 5.- No salir después de las nueve de la noche sin la autorización de sus representantes legales. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VIERNES TRECE (13) DE AGSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 100-10, de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:15 Meridien:-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA N° 010 ESPECIALIZADA
ABOGADA. MARIEGUEL GODOY


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA No. 1E-1748-09
NCP-alex