REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 24 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No. 099-10 CAUSA No. 1E-1717-09
En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensa Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada al adolescente antes mencionado de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 20-09, de fecha 08-05-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 455, en concordancia con el artículo 458, 80 en su primer aparte y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JESUS MARTINEZ, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera sucesivas; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 24-02-10, hasta el día 24-02-2011. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, consignando constancia de estudio ante este tribunal. 2.- No acercarse a la victima ni por si, ni por interpuestas personas. 3.- No salir después de las nueve de la noche. 4.- No portar ningún tipo de arma. 5.- No consumir licor ni estupefacientes. La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, es decir, a partir del 25-02-2011 hasta el 25-02-2012. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) PAZ, conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 31 (A) Especializado ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 20-09, de fecha 08-05-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 455, en concordancia con el artículo 458, 80 en su primer aparte y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JESUS MARTINEZ, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera sucesivas; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 24-02-10, hasta el día 24-02-2011. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, consignando constancia de estudio ante este tribunal. 2.- No acercarse a la victima ni por si, ni por interpuestas personas. 3.- No salir después de las nueve de la noche. 4.- No portar ningún tipo de arma. 5.- No consumir licor ni estupefacientes. La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, es decir, a partir del 25-02-2011 hasta el 25-02-2012. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 03 DE AGOSTO DE 2010, a las 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 099-10. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA N° 10,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA No. 1E-1717-09
NCP/Stephanie!