REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de Febrero de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.


RESOLUCIÓN No. 031-10 CAUSA No. 1E-1283-07.-

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), previa espera del traslado del joven adulto sancionado por parte de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, verificando que se encuentra presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, el Defensor Publico Especializado N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de que exponga las razones de su incumplimiento artículo 49 ordinal 5 de la constitución Nacional y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “quiero que me otorguen la libertad, es todo. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público Especializado Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Considerando que en fecha 09-07-08, se decretó la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, por Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, a favor del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de Nueve (09) Meses y Un (01) Día y en fecha 12-01-2009, se llevó a efecto Audiencia de Revisión de la Sanción decretando en ese acto, este Tribunal mantener dicha sanción, siendo esta fecha la ultima audiencia efectiva relacionada con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cumpliendo con un lapso de Seis (6) Meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días, de la sanción y es en fecha 17-07-09, el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estrado Zulia, oficia a este Tribunal e informa que desde el 14-07-09, el joven adulto se encuentra a la orden del Tribuna Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, permaneciendo privado de libertad entre el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y la Cárcel Nacional de Maracaibo, Siete (07) Meses y Diez (10) Días, tiempo este mayor al que le falta por cumplir en la totalidad de la sanción al mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), razón por la cual la defensa solicita al Tribunal decrete a favor del mismo el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, la libertad plena y el archivo judicial de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito copias simples del presente acto es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “ Vista yb escuchada lña exposición d ela defensa publica y revisadas las actas que conforman la presdente causa, podemos observar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), dejo de cumplir la sanciones impuestas por encontrase privado de libertad, a la orden del Tribunal Noveno de Control, desde el 14-07-09, en virtud del incumplimiento del joven adulto solicito al Tribunal, le sea revocada la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 617 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, e igualmente por cuanto ha transcurrido mas de seis meses privado de su libertad, según lo establecido en la ley especial citada anteriormente, solicito el cese de la sanción, el cierre de la causa, el archivo judicial de la misma, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente, 09-07-08, se decretó la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, por Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, a favor del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de Nueve (09) Meses y Un (01) Día y en fecha 12-01-2009, se llevó a efecto Audiencia de Revisión de la Sanción decretando en ese acto, este Tribunal mantiene dicha sanción, siendo esta fecha la ultima audiencia efectiva relacionada con el joven adulto(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cumpliendo con un lapso de Seis (6) Meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días, de la sanción y es en fecha 17-07-09, el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estrado Zulia, oficia a este Tribunal e informa que desde el 14-07-09, el joven adulto se encuentra a la orden del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, permaneciendo privado de libertad entre el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y la Cárcel Nacional de Maracaibo, Siete (07) Meses y Diez (10) Días, tiempo este mayor al que le falta por cumplir en la totalidad de la sanción al mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que si bien es cierto que en actas no consta que el mismo se encuentre imposibilitado para acudir a este tribunal consignando pruebas que justifique su incumplimiento por parte del joven adulto sancionado, pero tomando en cuenta la proporcionalidad del delito y la sanción igualmente, observando este Tribunal el incumplimiento por parte del joven adulto sancionado, a la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por ante este Tribunal, sin haber justificación de su incumplimiento dentro de las actas que conforman el presente proceso, a través de la presentación de elementos probatorios fehacientes, verificándose que no ha asistido a los actos que han sido fijados por este Tribunal teniendo conocimiento de la existencia de éste proceso, y siendo deber impretermitible de este Tribunal, velar por que los objetivos para los cuales fue impuesta esta sanción se cumplan, razón por la cual quien decide estima ajustado a derecho revocar las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conductas por la sanción de privación de libertad, por el lapso de 07 mes y 07 día y Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que por cuanto dicho lapso ha sido ya cumplido, por lo que se convoco a la celebración de la audiencia oral y reservada para el día de hoy, para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), declarando con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica Especializada. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: REVOCA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por cuanto el joven adulto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considerando este Juzgado que hasta la presente fecha ha transcurrido en la presente causa suficientemente el lapso de Seis (06)Meses Privado de Libertad y en consecuencia se decreta el cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de NAYBER SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada, quien a parir de la presente fecha queda a la orden del Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: se acuerda proveer copias certificadas solicitada por la defensa para ser entregada al joven adulto sancionado. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, siendo las 11:40 de la mañana, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.- La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 031-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


EL FISCAL ESPECIALIZADA No. 31 (A),

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO,

ABOG. JIMMY GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP/alex
Causa: 1E-1283-07