REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN No. 095-10 CAUSA Nº 1E-1683-09

En fecha de hoy, Martes veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensa Privada ABOG. JOSE RAMON GARCIA TOVAR; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, las cuales debía cumplirlas hasta el día DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL 2010. Para luego cumplir la sanción de servicios a la comunidad, hasta el día 19-12-2010. Y luego cumplir la sanción de imposición de reglas de conductas, hasta el día 20-02-2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Privada ABOG. JOSE RAMON GARCIA TOVAR, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana jueza que mi representado esta cumpliendo fiel y cabalmente con las sanciones de Libertad Asistida, impuestas por este digno Juzgado en fecha 18 de junio de 2.009, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, ya que se desprende de los folios que integran la presente causa Informes emanados del Departamento de Libertad Asistida, donde consta que mi representado esta cumpliendo puntualmente con sus citas y abordajes. Por todo lo anteriormente expuesto ciudadana jueza, solicito se mantengan las sanciones impuesta a mi representado en su oportunidad hasta su total cumplimiento y se fije nueva fecha para una próxima revisión de las sanciones. Para que luego cumpla las sanciones de servicios a la comunidad, hasta el día 19-12-2010. Y luego cumplir la sanción de imposición de reglas de conductas, hasta el día 20-02-2011, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la sanción, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida se mantenga, en virtud de que el mismo asiste al puntualmente al departamento de Trabajo Social, según consta en informes de fecha 19-11-09 y 25-01-2010, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de GUIDO POMPEI y LUCIANO BARRAGAN, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL 2010. Para luego cumplir la sanción de servicios a la comunidad, hasta el día 19-12-2010. Y luego cumplir la sanción de imposición de reglas de conductas, hasta el día 20-02-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 664-10, a los fines de informar la decisión tomada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once (11:00) de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 095-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JOSE RAMON GARCIA TOVAR
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
CAUSA 1E-1683-09.-