REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 030-10 CAUSA: 1E-1665-09

En el día de hoy, Lunes veintidós (22) de Febrero de 2.010, siendo las 11:15 de la mañana, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; el Defensor Público 05º Especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ, y el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); previa notificación de la presente Audiencia. Se deja constancia de la inasistencia del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida y comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por ultimo consigno en este acto constancia emanada de la Misión Ribas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Imposición de Reglas de conducta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, MGS. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Imposición de Reglas de conducta en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al adolescente también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida, la cual según la lectura del cómputo, la misma debería iniciarse una vez que culminara la medida de Imposición de Reglas de conducta, de manera que aun le queda pendiente el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para ser cumplida hasta el día 23-10-2011, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Especializada en este acto de que se acuerde el cese de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, evidenciando quien aquí decide, que el joven adulto sancionado cumplió con la obligación impuesta de asistir al Departamento de Psicología evidenciando una evolución psicológica positiva, según consta en informe que riela al folio 327, de fecha 08-02-2010; circunstancia que evidencia que efectivamente el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de imposición de Reglas de conducta; y siendo que la sanción debe cumplirla hasta el día 22-02-2010 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, una vez que finalice la sanción de imposición de Reglas de conducta, y siendo que el día de hoy 22-02-2010 el adolescente culminaba la sanción de Imposición de Reglas de conducta, quien decide ORDENA el inicio de la sanción de Libertad Asistida, con fecha de culminación de la misma hasta el día 23 de Octubre de 2011. Se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de DEXSY MENDOZA. SEGUNDO: en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Se ORDENA el inicio de la sanción de Libertad Asistida, con fecha de culminación de la misma hasta el día 23 de Octubre de 2011. Se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. TERCERO: Se Acuerda en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día LUNES 09 DE AGOSTO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA. CUARTO: Se acuerda DIFERIR EL PRESENTE ACTO en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en virtud de su incomparecencia, y se fija nuevamente para el día MARTES 27 DE ABRIL DE 2010, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA. Se ordena librar Boleta de Notificación al joven sancionado y su representante legal, comisionando al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que practiquen la notificación del joven debiendo hacer de su conocimiento que deberá comparecer sin falta alguna a la fecha pautada para la celebración de la audiencia oral y reservada, debiendo remitir la resulta a este Tribunal sobre la comisión conferida antes del 27-04-2010, se oficio bajo el N° 650-10. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, mediante el Nº 651-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 652-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se acuerda agregar la constancia consignada por la defensa pública en este acto. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:45 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 030-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
MGS. SUMY HERNANDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE ELGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
CAUSA No. 1E-1665-09