REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 018-10 CAUSA Nº 1E-1317-07


En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) . En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), su representante legal ciudadana. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), mas no se encuentra presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el Defensor Público Quinto abogado. JIMMY GONZALEZ. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expone: “Visto el cumplimiento de la sanciones impuestas por el Tribunal, de Libertad Asistida, en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la defensa Pública solicita, al Tribunal decrete el este acto a favor del mencionado joven adulto el cese de la sanción, la libertad plena, y por ultimo solcito copias simples, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público. ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en cuanto al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), esta representación fiscal solicita se fije próxima audiencia para la revisión de la sanción, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia de la comunicación Nro. 2294, de fecha 10-12-09, emanada del Departamento de Trabajo0 Social, relacionadas con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y que riela a los folios 957 al 961, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplirla desde el día 08-01-2009 hasta el día 08-01-10. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos. DALIA HERNANDEZ RODDY GARCIA, GRACILIANO LEAL Y LEONARDO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Libertad Asistida, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Libertad Plena. TERCERO: en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se acuerda fijar próxima audiencia de revisión para el día JUEVES OCHO (08) DE ABRIL DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA,. ASI SE DECIDE. CUARTO: se acuerda librar boletas de notificación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Asimismo líbrese oficio al Departamento de Trabajo Social. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL,

ROSITA AGUILAR DE VALLES




LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOGADO. JIMY GONZALEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1317-07