REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.
CAUSA No. 1E-1870-10.- RESOLUCION No. 026-10
En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo la diez de la mañana (09:00 a.m.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, verificando que se encuentra presentes la Fiscal Especializada No. 31 del Ministerio Público (A) ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, dejándose constancia que se oficio bajo el N° 589-10, en fecha 17-02-2010 a la fiscalia Superior en virtud del exhorto recibido por este tribunal emanado del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, y estando presente el fiscal auxiliar 31, en virtud de la premura por tratarse de la libertad del adolescente de autos y por cuanto el Ministerio Publico es único e indivisible hace acto de presencia a la audiencia fijada para el día de hoy, la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, quien fue designada por la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, previo traslado del Centro de Formación Integral Sabaneta, y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expone: “En el día de hoy recibí llamada telefónica de la Coordinación Regional del Estado Zulia de la Defensa Pública, donde se me informó que el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes a cargo de la Juez Dra. Norma Cardozo, solicitó Defensor Publico, con la finalidad de asistir al adolescentes Gustavo Rodríguez Villalobos, debido al exhorto efectuado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, y recibido por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2.009, por ende, esta Defensa Especializada acepta el cargo recaído en mi, en aras de asistir a mi representado en todos los actos del proceso. Ahora bien ciudadana jueza, observas y revisadas las presentes actuaciones procesales, se evidencia que en fecha 08 de junio de 2.009, el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Mérida Sección de Adolescentes, puso en estado de Ejecución la sanción dictada en fecha 13 de mayo de 2.009, por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida de la Sección de Adolescentes, donde se decretó la sanción de Privación de Libertad por el plazo de cumplimiento de un (01) año, dejándose sentado que su sanción culminó en fecha 04 de febrero de 2.010. Es por ello, que esta Defensa Especializada, solicita en el día de hoy el cese inmediato de su sanción de Privación de Libertad, visto su fiel y cabal cumplimiento, aunado a que la misma culminó como bien se mencionó con anterioridad en fecha 04 de febrero de 2.010, la libertad plena de mi defendido, el cierre definitivo de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa de que me de el cese de la sanción, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad el día 04-02-2010, que le fue aplicada por el Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente, Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el adolescente fue sancionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, cuya fecha de culminación de las mismas según la audiencia de auto de Ejecución de Sentencia celebrada en fecha 08 de Junio de 2009, donde consta que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) inicio el proceso y estuvo detenido hasta la imposición de sentencia el día 06-05-09, consistentes de TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir para la mencionada fecha 08 MESES y 29 DIAS, finalizando la misma el día CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2010; asimismo a fin de determinar los factores que incidieron en la comisión del hecho punible y por cuanto el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordenó que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cumpla la sanción de Privación de Libertad estableciendo como lapso de culminación el día CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2010, observando este Tribunal que la referida causa fue remitida a este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2009 por Declinación de Competencia realizada por el Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por solicitud del asesor jurídico y director seccional del instituto nacional del menor del Estado Mérida, por cuanto el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), propicio situaciones en el centro donde se encontraba recluido participando activamente en alteraciones del orden, motines, fugas , agresiones al personal guía, quien se encontraba recluido en el Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida e ingresado en el Centro de Formación Integral Sabaneta, y recibida en este Tribunal la causa en fecha 17 de Febrero del año en curso, y al realizar la fijación para la Audiencia Oral y Reservada de Computo Legal, observa este Tribunal que el mencionado sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cumple la sanción el 04 de Febrero del 2010, ordenando el traslado inmediato del mismo para el día de hoy a los fines de celebrarse la audiencia Oral y Reservada de revisión de la sanción de Privación de Libertad en la causa N° 1E-1870-10.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día 04-02-2010, venció el plazo establecido de UN (01) año para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de un (01) Año de Privación de Libertad, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de DANIEL ARAQUE y LUIS DAVILA. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de DANIEL ARAQUE y LUIS DAVILA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem; Y La LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, en relación a la causa que se le sigue por ante este juzgado signada con el N° 1E-1870-10, por exhorto emanado del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Merida. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez vencido el termino de ley su Archivo Judicial, pasando en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, informando la presente decisión y se acuerda oficiar al CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL SABANETA, a los fines de participarles lo aquí acordado en esta decisión. Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicita por la defensa publica Nro 10 en este acto. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo el No. 610-10, y 611-10. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 026-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 10,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
Causa: 1E-1870-10
|