REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD


RESOLUSION NRO. 083-10 CAUSA Nº 1E- 1859-10


En fecha de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), Siendo las Diez (10:00) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogada. SUMMY HERNANDEZ, en este acto presente el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la casa de Formación Integral Cañada II, sus representantes legales ciudadanos. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente los representantes legales y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), solicitan la palabra y expusieron: “Revocamos la anterior defensa, la cual estaba presidida por la Defensa Pública Décima. Abogada. MARIEL GODOY, y nombramos al abogado. AGUSTIN GUMERSINDO MONTES, abogado Privado inscrito en el Inpreabogado N° 65.529, con domicilio procesal en la Prolongación Milagro, avenida 4, Nro. 19D-169, entrando por el Pulilavado, Parroquia Coquivacoa/Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-8611524 y 0414-2706320, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con el objeto de darme por notificada de la designación de Defensor de Confianza realizado por el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y su representante legal en este acto, es por lo que acepto el cargo que en mi persona recae, es todo”. En este estado la ciudadana Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; niñas y adolescentes, se procede a juramentar al abogado AGUSTIN GUMERSINDO MONTES, a quien se le pregunta ¿Jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes a la designación que le fue realizada, así como a las obligaciones que le impone la ley en la defensa del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Abogado contesto: “Si juro ejercer la defensa del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así como a las obligaciones que le impone la ley en la defensa del adolescente; el tribunal manifiesta; si así lo hiciere que Dios lo apremie sino que la patria lo demande, en consecuencia este tribunal en virtud del nombramiento ordena a que se tenga como defensor privado del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al Abogado AGUSTIN GUMERSINDO MONTES. Ahora bien, en este mismo orden de ideas este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LA LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y OCHO (08) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), SE ENCUENTRA DETENIDO DESDE EL DÍA 30-10-2009, HASTA EL DÍA DE HOY 17-02-2010, LLEVA DETENIDO TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE DIAS (13) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 30-10-2011, PARA LUEGO INICIAR LOS OCHO (08) MESE DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, A PARTIR DEL DÍA 01-11-11 HASTA EL DÍA 01-07-12. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado. AGUSTIN GUMERSINDO MONTES, quien expuso: “ En nombre de mi representado y por cuanto este me ha manifestado estar conforme con los cómputos antes mencionados, en este acto acepto los mismos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación esta conforme con la lectura del cómputo legal, de la sanción de Privación de Libertad, realizada por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado De Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 059-09, de fecha 26-11-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , quien fuera sancionado por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de PAOLO ALBERTO DI NICOLA CAÑIZALEZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS. SEGUNDO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ y TREINTA (10:30 A.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita Plan Individual de conformidad con el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes e Informes Evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada II Ofíciese. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 083-10. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 10:00 de la Mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL M. P.

ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SED OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)


LOS REPRESENTANTES LEGALES,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)


LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADO. AGUSTIN GUMERSINDO MONTES
LA SECRETARIA,

ABG MARIA AÑEZ ATENCIO

CAUSA No. 1E-1859-10
NCP-alex