REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUSION NRO. 084-10 CAUSA Nº 1E- 1702-09
En fecha de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), Siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado. FREDDY OCHOA PERALTA, en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, su representante legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Pública Segunda (E) Especializada Abogada. MARIEL ARRIETA, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LA LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, TRADUCIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA, DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES PARA SER CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTANEAS. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, Se encuentra detenido inicialmente desde el día 14-11-2008, hasta el día 14-06-09, fecha en la que se fuga, por lo que estuvo detenido un lapso de Siete (07) meses Privado de Libertad, luego en fecha 27-09-09, fue detenido nuevamente y hasta el día de hoy 17-02-09, lleva detenido Cuatro (04) Meses y veinte (20) días, por lo que sumado al lapso inicial lleva detenido un total de Once (11) Meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un (01) Año y Un (01) Mes y Diez (10) de Privación de Libertad, la cual termina en fecha 27-02-11, para luego cumplir las Sanciones de imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Segunda Abogado. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “ en nombre de mi representado y por cuanto este me ha manifestado estar conforme con los cómputos antes mencionados, en este acto acepto los mismos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación esta conforme con la lectura del cómputo legal, de la sanción de Privación de Libertad, realizada por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado De Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 07-09, de fecha 26-02-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RICHARD ANTONIO RONDON, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE (01:00 A.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita Plan Individual de conformidad con el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes e Informes Evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo. Ofíciese. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 084-10. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 11:00 de la Mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL M. P.
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABOGADO. MARIEL ARRIETA
LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA No. 1E-1702-09
NCP-alex
|