REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Febrero de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 025-10 CAUSA No. 1E-1612-09.-

En el día de hoy, MIERCOLES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, siendo las once y diez de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, verificando que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, la Defensa Privada ABOG. AUER BARRETO, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, previo traslado del CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. AUER BARRETO, quien expone: “En virtud que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con la sanción impuesta de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, es que solicito al tribunal decrete en este acto el cese de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la totalidad de la sanción que le fue impuesta de privación de libertad, y se continué la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa solicito a este Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, sin embargo, del contenido de los autos se aprecia que el adolescente también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta por el lapso de 02 AÑOS, la cual según la lectura de computo, la misma debería iniciarse una vez que culminara la sanción de privación de libertad, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el adolescente fue sancionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, cuya fecha de culminación de las mismas según la audiencia de lectura de computo, estableció como fecha de culminación el día 16 de Febrero de 2010. Para luego cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de 02 AÑOS, debiendo cumplirla una vez culmine la sanción de privación de libertad, es decir, desde el día 17-02-10 hasta el día 17-02-2012. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 581 al 590 de la causa se encuentra inserto INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACIÓN de fecha 11-01-10 correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, del cual se observa lo siguiente: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: — APEA EMOTIVA—COGNITIVA. Adolescente de 16 años de edad. ORIENTADO ALOPSIQU1CA Y Autopsiquicamente se comunica por medio de un tono de voz bajo y Vocabulario poco extenso, manteniendo el contacto visual de forma intermitente. Durante este periodo el adolescente no ha mostrado un avance significativo, debido a que agredió a que agredió a otro adolescente y consumió marihuana, aunque de forma madura acepto que había consumido y se le informo a su progenitora lo ocurrido, también durante este periodo cuanta con sanciones grupales por agresión a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). quienes fueron heridos por objetos puno penetrantes por un grupo de adolescente de su dormitorio. En cuanto al área emotiva (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) presenta inmadurez psicoafectivas y cuenta con el apoyo de su progenitor, quien se muestra preocupada por su hijo y lo visita con frecuencia. — AREA SOCIAL. Adolescente de 16 años de edad, quién durante este periodo ha cumplido con sus participación en las actividades, asiste a clases con el maestro asignado trabajando las matemáticas obtuvo un certificado por su participación en el taller de ajedrez. y por su participación en la 1 Gyncana: “Sembrado Valores para la vida”. Durante este trimestre obtuvo una sanción por haber consumido marihuana, el cual asumió con responsabilidad en la unión realizada con su progenitora y la trabajadora social. Realizo el curso de electricidad dado por el maestro asignado le gusta el fútbol, tiene buena relación con sus compañeros y con el personal del centro. Refiere extrañar a su familia, alega que al salir del centro desea seguir estudiando pues cuenta con el apoyo de su progenitora y hermano mayor para ayudarlo económicamente. Participo en la obra del pesebre viviente represento al personaje de palma, colaboro pintando las área de comedor, pasillo y dormitorio. Recibe visita de su progenitora. se muestra comunicativo y colaborador. — AREA SALUD.— Adolescente quien durante este periodo presenta carie dental y odontalgia, amerito tratamiento medido y valoración por odontología, ad presenta escabiosis, se indica tratamiento pertinente. Examen físico: Estables condiciones generales, afebnl e hidratado, adecuada coloración de la piel y mucosas. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos FC 90x’ murmullo vesicular audible rudo sin r agregados, FR: 17x’. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurológico: activo normotomíco. normorreflexíco. — AREA EDUCATIVA. El estudiante en este lapso de aprendizaje mostró dificultad en el área de matemáticas par resolver multiplicaciones y divisiones por dos cifras observando en él un animo esfuerzo por alcanzar las competencias previstas en os contenidos, trabajar bajo supervisión permanente y es poco comunicativo continua recibiendo orientaciones pedagógica. MISIÓN RIBAS: durante este periodo a evaluar se encuentra en proceso logrando adquirir algunos conocimientos en matemáticas, lenguaje, geografía de Venezuela e ingles. — AREA LABORAL.— COMPUTACIÓN: culmino de manera satisfactoria dicho taller, ya que mostró dominio de computador y sus programas comprendido evolución y avances tecnologías del mismo. - AREA DEPORTIVA. No participa en las actividades por su comportamiento es bueno. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 16 años de edad, orientado con procesos psicológicos preservados y condiciones de salud estables. durante este periodo ha cumplido las metas establecidas su plan individual establecidas en su plan individual teniendo una evolución aceptable, sin embargo fue sancionado de forma grupal en dos oportunidades por tenencia de objetos no permitidos dentro del dormitorio, también presentó consumo de marihuana, aceptando maduramente su consumo dentro del centro. — AREA INSTITUCIONAL. Adolescente que se preocupa por su apariencia personal mantiene limpias y ordenadas sus pertenencias es aceptado en el grupo. cumple con las actividades de la institución educativas y deportivas, es colaborador espontáneo, recibe vista frecuentemente tiene un vocabulario, propio de la calle acepta orientaciones por parte del equipo técnico. No es grosero con el personal de autoridad, su estado de animo es alegre, le gusta oír música, jugar fútbol, esta conciente del proceso legal que se le sigue no presenta dificultad para ingerir sus alimentos, utiliza correctamente los utensilio de comer ti la hora, fue sancionada en colectivo cuarto el día 19/11/2009. en este periodo de evaluación se le ha notado al adolescente cierto avance. Participo en la obra del pesebre viviente represento al personaje de la palma, colaboro pintando las área de comedor, pasillo y dormitorio.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 16-02-10, vence el plazo establecido de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por haber concluido con los objetivos de la ley especial lo cual es brindarle al adolescente las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad respetando normas. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultaneas, una vez que finalice la sanción de privación de libertad, y siendo que en el día 16-02-10 el adolescente culmino la sanción de Privación libertad, quien decide ORDENA el inicio de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a partir del día 17-02-10, con fecha de culminación de la misma hasta el día 17 de Febrero de 2012. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante legal. 3.- No incurrir en la Ejecución de ningún otro hecho delictivo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALEJANDRA CARQUEZ HURTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA el inicio de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a partir del día 17-02-10, con fecha de culminación de la misma hasta el día 17 de Febrero de 2012. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante legal. 3.- No incurrir en la Ejecución de ningún otro hecho delictivo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día JUEVES 12-08-2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I, mediante el Nº 581-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se ofició al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 582-10, participándole de lo aquí acordado y quienes deben remitir el informe respectivo antes de la fecha de la próxima audiencia de revisión. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:40 de la mañana. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 025-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABOG. AUER BARRETO
EL ADOLESCENTE y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Stephanie!
Causa N° 1E-1612-09