REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 078-10 CAUSA Nº 1E-1490-08

En fecha de hoy, Jueves once (11) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensa Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debía cumplirlas hasta el día DIECISEIS (16) DE ENERO DEL 2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que en fecha 10 de agosto de 2.009 se realizo audiencia de revisión de la sanción de privación de libertad, en donde el tribunal otorgó la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días, debiendo de culminar la sanción en fecha 16 de enero de 2.011. Ahora bien ciudadana jueza, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa, la cual es la primera revisión de las aludidas sanciones, debo de informar que mis representados estan dando fiel y cabal cumplimiento a sus sanciones, por cuanto se encuentra inmerso en los folios que integran la presente causa, el informe emanado del Departamento de Libertad Asistida, en donde se refleja que los mismos estan asistiendo de forma puntual y asisten a todos las citas para sus correspondientes abordajes, de igual forma se encuentra inmerso los Informes emanados del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, y se consigna constancia de trabajo, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD Art.545 LOPNNA), ya que la constancia de trabajo del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDELIDAD Art.545 LOPNNA), esta consignada en el expediente y remitida por el Departamento de Libertad Asistida, asimismo se comprometen a consignar constancias de deporte y de asistencia a la iglesia de la religión que profesen. Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a consignar constancia de la iglesia y deporte en la próxima audiencia y a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a consignar constancia de la iglesia y deporte en la próxima audiencia y a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de las constancias de trabajo consignadas y asiste al puntualmente al departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según consta en informe de fecha 12-01-10, 15-01-10, 05-02-10 y 11-02-10, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA y (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de GENESIS MEDINA y EL ESTADO VENEZOLANO; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 16-01-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los Ns° 552-10 y 553-10, a los fines de informar la decisión tomada. Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (12:15) del mediodía. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 078-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. MARIUEL GODOY
LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS,

(SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
CAUSA 1E-1490-08.-