REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUSION N° 077-10 CAUSA Nº 1E-1578-08
En fecha de hoy, Jueves Once (11) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadano (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensa Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplirlas hasta el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL 2011, para luego cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS MESES, una vez culmine con la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, es decir, desde el día 17-02-2011 hasta el día 17-08-2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mis defendidos, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela a los folios 502508, 510 y 512, y vista las constancias de estudio consignadas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto de mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y mantiene para los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir en forma simultaneas hasta el día 16-02-2011; Las obligaciones que debe cumplir los adolescentes a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- No consumir licor, ni estupefacientes; para luego cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS MESES, una vez culmine con la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, es decir, desde el día 17-02-2011 hasta el día 17-08-2011, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ordinal 3 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NUSMEIRY ESCALONA y EDGAR DELGADO. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (11) DE AGOSTO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 11-08-2010. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (11:45) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL JOVEN SANCIONADO SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA),
EL JOVEN SANCIONADO SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA),
EL JOVEN SANCIONADO SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Alex
CAUSA 1E-1578-08.-
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