REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 09 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000230
ASUNTO : VP11-D-2009-000230
ASUNTO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO dictado al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA)
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
VICTIMAS: EDGAR JOSÉ LA CONCHA, Y LA COSA PÚBLICA,
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión proveída en la AUDIENCIA PRELIMINAR contenida en acta que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), arriba identificado, acusado como COAUTOR de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previstos en los artículos 218, en su encabezamiento, y 458, del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, y del ciudadano EDGAR JOSÉ LA CONCHA, y en la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se resolvió admitir totalmente la acusación fiscal, y todas las pruebas ofrecidas por dicha representación a las cuales se adhirió la defensa del acusado con fundamento al principio de comunidad de la prueba, ordenar el ENJUICIAMIENTO, MANTENER la medida cautelar decretada en fecha 26-05-2009, al acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, cuya fundamentación se hará por auto separado, y REMITIR las actuaciones que conforman el presente asunto al Juzgado de Juicio correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 ejusdem, y en consecuencia:
En la audiencia preliminar la ciudadana DULDANIA HARRIS ARAUJO, representante del MINISTERIO PÚBLICO expuso que en horas de la tarde del día el día 25-05-2009, cuando el acusado de autos en compañía de otra persona adulta, solicitaron los servicios de un vehículo de transporte público conducido por el ciudadano EDGAR JOSÉ LA CONCHA, quien se desplazaba en su vehículo Automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibú, color Verde, tipo Sedan, uso Transporte Público, placa BA9-24C, año 1979, por la Avenida Principal de Cabimas, estado Zulia, y una vez que lo abordan, a la altura del Sector la Vereda desembarca un pasajero y éstos aprovechan para informarle que era un atraco, obligando al resto de los pasajeros a salir de la unidad automotora, y luego de indicarle varias instrucciones con relación a la dirección que debía tomar, llegan a la Calle Panamá del sector El Lucero, donde observan una patrulla policial, es cuando desembarcan rápidamente del vehículo tomando distintos direcciones, no obstante ya todas las unidades policiales tenían conocimiento de lo ocurrido, iniciándose el recorrido respectivo y funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Punta Gorda, observa al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), quien pretende huir del sitio, siendo seguido e interceptado por la comisión, encontrándole en el cinto del pantalón un facsímil, tipo revólver, y en el bolsillo derecho de éste varios billetes y monedas de diferentes denominaciones, motivo por el cual procedieron a la detención del prenombrado adolescente.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, representada por la ciudadana MARIA ESTHER FUENTES HERNÁNDEZ, expuso que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su deseo de resolver esta causa penal en fase de juicio, adhiriéndose a la comunidad de la prueba, y así mismo solicitó que en cuanto a la medida cautelar pedida por el despacho fiscal, estaba conforme con la misma, sin embrago requería al tribunal la extensión del régimen de presentaciones a cada dos (02) semanas dado el cumplimiento cabal que su defendido ha dado a sus obligaciones.
En su derecho a declarar y a ser oído, el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), debidamente identificado, acerca de su derecho y a ser oído, manifestó: “Yo nunca le resistí a la autoridad como allí dice, yo no estuve allí y nunca he cargado una pistola”, es todo”. En este estado, se deja constancia que, previa advertencia al imputado del derecho de abstenerse a responder total o parcialmente al interrogatorio respectivo, la representación del MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PÚBLICA no hicieron preguntas.
Por su parte el ciudadano EDGAR JOSÉ LA CONCHA, en su condición de VICTIMA, en su derecho a exponer, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo narrado por la fiscal, y respecto la decisión del joven de ir al juicio, porque ese es su derecho, estoy conforme con eso, es todo.”
En atención al contenido de la acusación presentada se desprende que la conducta asumida por el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), cuyos hechos han quedado arriba establecidos y contenidos en el escrito acusatorio fiscal, son enmarcados dentro de los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previstos en los artículos 218, en su encabezamiento, y 458, del Código Penal Vigente, en la forma de participación expuesta por la representación del Ministerio Público, calificación que a juicio de quien juzga se encuentra ajustada a los hechos ocurridos, por la cual una vez analizada la acusación presentada en escrito, y en forma oral en la audiencia preliminar contenida en acta que antecede, conforme a lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que la misma cumple con los requisitos para su procedencia, por lo cual debe admitirse totalmente, es decir, en todas y cada una de sus partes, Y ASÍ SE DECLARA
En este orden, para el juicio oral y reservado, el MINISTERIO PÚBLICO único oferente de pruebas, ofreció como medios probatorios, a los cuales SE ADHIRIÓ la DEFENSA PÚBLICA PENAL CUARTA, con fundamento al principio de comunidad de la prueba, los siguientes:
1.-) Para demostrar la AUTORIA del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la COSA PÚBLICA, los siguientes:
TESTIGOS:
-ROMÁN URDANETA, funcionario adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Punta Gorda, quien entre otros, practicó el procedimiento donde resultase aprehendido del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), el día 25-05-2009,
-HERNAN PENSO, funcionario adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Punta Gorda, quien entre otros, practicó el procedimiento donde resultase aprehendido del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), el día 25-05-2009, y así mismo realizó la INSPECCIÓN OCULAR DE SITIO;
-JUAN CARLOS LANDIÑO, funcionario adscrito la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Punta Gorda, quien entre otros, practicó el procedimiento donde resultase aprehendido del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), el día 25-05-2009,
-DANIEL BENCOMO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cabimas, quien entre otros, practicó el procedimiento que dio como resultado el fallecimiento del ciudadano EDWIN DE JESÚS ROMERO CARRUYO;
-EFRAÍN NAVARRO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cabimas, quien entre otros, practicó el procedimiento que dio como resultado el fallecimiento del ciudadano EDWIN DE JESÚS ROMERO CARRUYO, ciudadano que en compañía de IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), presuntamente despojaron a la víctima de los hechos del dinero que poseía el día 25-05-2009; y
-EDGAR JOSÉ LA CONCHA, VÍCTIMA DE LOS HECHOS ocurridos el día 25-05-2009, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.173.952, residenciado en Urbanización Nueva Cabimas, Avenida 33, Sector 06, Casa Número 27, municipio Cabimas, estado Zulia.
PARA SER LEÍDAS, EXHIBIDAS Y RATIFICADAS POR SUS FIRMANTES, EN EL JUICIO, PARA EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
-ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 25-05-2009, suscrita por el Oficial Técnico HERNÁN PENSO, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Baralt, practicada en el Sector El Lucero, Calle Curazaito con Panamá, (folio 09);
-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, de fecha 25-05-2009, suscrita por los Agentes CARLOS RODRÍGUEZ Y ALEXIS MELÉNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, el Oficial Técnico HERNÁN PENSO, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Baralt, practicada en el Sector El Lucero, Calle Curazaito con Panamá, (folio 09);
1.-) Para demostrar la COAUTORIA del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ LA CONCHA, los siguientes:
EXPERTOS:
-NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experta en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Número 9700-135-DB-1639, de fecha 02-06-2009,
-NEFFER LÓPEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y AVALÚO APROXIMADO, Número 9700-059-SDC-483, de fecha 02-06-2009, realizada al vehículo automotor Clase Automóvil, Maraca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Verde, Tipo Sedan, Uso, Transporte Público, Año 1979, Placa BA9-24C;
-PEDRO CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Número 268, de fecha 15-07-2009, realizada a un facsímil de arma de fuego con características similar a la de un revólver, y a una cantidad de dinero constante en papel moneda y en monedas de diferente denominación, ambos de circulación nacional;
TESTIGOS:
-ROMÁN URDANETA, funcionario adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Punta Gorda, quien entre otros, practicó el procedimiento donde resultase aprehendido del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), el día 25-05-2009, y la incautación del dinero y el facsímil que este portaba;
-HERNAN PENSO, funcionario adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Punta Gorda, quien entre otros, practicó el procedimiento donde resultase aprehendido del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), el día 25-05-2009, y así mismo realizó la INSPECCIÓN OCULAR DE SITIO, y la incautación del dinero y el facsímil que este portaba;
-JUAN CARLOS LANDIÑO, funcionario adscrito la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Punta Gorda, quien entre otros, practicó el procedimiento donde resultase aprehendido del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), el día 25-05-2009, y la incautación del dinero y el facsímil que este portaba;
-DANIEL BENCOMO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cabimas, quien entre otros, practicó el procedimiento que dio como resultado el fallecimiento del ciudadano EDWIN DE JESÚS ROMERO CARRUYO quien andaba en compañía del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), en los hechos ocurridos el día 25-05-2009, ;
-EFRAÍN NAVARRO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cabimas, quien entre otros, practicó el procedimiento que dio como resultado el fallecimiento del ciudadano EDWIN DE JESÚS ROMERO CARRUYO, ciudadano que en compañía de IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), presuntamente despojaron a la víctima de los hechos del dinero que poseía el día 25-05-2009; y,
-EDGAR JOSÉ LA CONCHA, VÍCTIMA DE LOS HECHOS, ocurridos el día 25-05-2009, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.173.952, residenciado en Urbanización Nueva Cabimas, Avenida 33, Sector 06, Casa Número 27, municipio Cabimas, estado Zulia.
PARA SER LEÍDAS, EXHIBIDAS Y RATIFICADAS POR SUS FIRMANTES EN EL JUICIO, PARA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA:
-ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Número 9700-135-DB-1639, de fecha 02-06-2009, realizado por la Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, estado Zulia, NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA; y,
-ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, signada con el número 268 de fecha 15-07-2009, realizado por el Experto PEDRO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a un facsímil de arma de fuego con características similar a la de un revólver, y a una cantidad de dinero constante en papel moneda y en monedas de diferente denominación, ambos de circulación nacional, incautados el día 25-05-2009;
En atención a ello, considerando el principio de libertad de pruebas en el sistema acusatorio, y visto que los medios probatorios ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, acogidos, con fundamento a la comunidad de la prueba, por la DEFENSA PÚBLICA, para ser llevados al juicio oral y privado, han sido obtenidos durante la fase investigativa atendiendo a los requisitos legales para la obtención e incorporación de la prueba en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TODOS Y CADA UNA DE ELLOS, por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios en relación a los hechos objeto de la acusación, Y ASÍ SE DECLARA
En otro orden, solicitó la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a diferencia de pedido en el escrito acusatorio, se mantuviese la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven de autos el día 26-05-2009, pedimento con el cual estuvo conforme la DEFENSORIA PÚBLICA PENAL CUARTA representada por la ciudadana MARIA ESTHER FUENTES HERNÁNDEZ, solicitando se extendiese el lapso de presentación a cada dos (02) semanas, con lo cual estuvo de acuerdo el MINISTERIO PÚBLICO.
En atención a ello, se destaca que las medidas cautelares han sido creadas para mantener al imputado apersonado al proceso penal, y siendo que al joven acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), se le decretó el día 26-05-2009, la medida cautelar contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue revisada y sustituida en fecha 22-10-2009, por la contenida en el literal “c” de mencionado artículo y ley especial en comento, con presentación los días lunes y viernes de cada semana, la cual ha cumplido fielmente, en atención a los deberes que le impone la ley en la condición que ocupa en el proceso penal, y en tal sentido no constituyendo las medidas cautelares sanciones anticipadas, considera quien juzga que debe mantenerse la medida cautelar al adolescente acusado, sin embargo debe extenderse el lapso de presentación al tribunal tal como ha sido pedido por la DEFENSA PÚBLICA del joven, y en consecuencia SE ACOGE el pedimento fiscal, al cual se adhirió la DEFENSA PÚBLICA, EXTENDIÉNDOSE A CADA DOS (02) SEMANAS, el lapso de presentación a este órgano jurisdiccional, en día miércoles y en horario comprendido de ocho horas de la mañana, (08:00 a.m), y doce y treinta horas de la tarde, (12:30 p.m), Y ASÍ SE DECLARA
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, en grados de AUTOR Y COAUTOR, respectivamente, previstos en los artículos 218, en su encabezamiento, y 458, del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio, el primero, de LA COSA PÚBLICA, y el segundo, del ciudadano EDGAR JOSÉ LA CONCHA, acogiéndose la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, al ser correspondiente con los hechos ocurridos; Y ASÍ MISMO, SE ADMITEN TODAS las pruebas ofrecidas por el ente fiscal para llevarlas al juicio oral, y a las que SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA, con fundamento al principio de comunidad de la prueba, haciendo suyas aún aquellas a las cuales el Despacho Fiscal llegase a renunciar, al ser todas ellas útiles, pertinentes y necesarias, guardar relación con los hechos expuestos y haber sido obtenidas tomando en cuenta las reglas para la obtención e incorporación de la prueba en el proceso penal, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), debidamente identificado, por los mencionados delitos; y, SEGUNDO: SE MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR impuesta al acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, arriba identificado, en fecha 22-10-2009, EXTENDIÉNDOSE el lapso de presentación contenido en la parte motiva de la presente resolución,.Y ASÍ SE DECIDE
POR AUTO SEPARADO este órgano jurisdiccional fundamentará el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO decretado en el presente asunto, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, atribuído al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍULO 545 LOPNNA), arriba identificado.
REMITANSE las actuaciones que conforman el presente asunto al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, cumplido el lapso legal correspondiente, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio competente, una vez transcurrido dicho lapso.
Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada culminada la audiencia preliminar realizada, en la cual se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 024-10, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA,
ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO