REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, seis (06) febrero de 2010
199º y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-3125-10 DECISION Nº 058-10
JUEZ PROVISORIA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA Nº 8: ABG. LEXY ARAUJO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
En el día de hoy, sábado seis (06) de febrero de 2010, siendo las (05:00pm), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. SUMMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Trigésimo Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABG. SUMMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Especializado No. 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien figura como imputada, acompañado de su representante legal la ciudadana ZULAY COROMOTO MARIN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.374.076 (madre), presente igualmente la Abog. LEXY ARAUJO, en su carácter de Defensora Publica Nº 08, quien fuera designada previamente a la celebración de este acto por solicitud de la adolescente imputada y su representante legal y aceptó el cargo sobre ella recaído. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, adolescente éste que fue aprehendida en flagrancia, el día 06-02-2010, aproximadamente a las 12:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Villa del Rosario del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de captura de personas y vehículos solicitados por los diferentes Cuerpos de Seguridad de esta Jurisdicción, por el Sector las Palmeras, adyacentes a la Estación de Servicio las Palmera, Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, cuando de repente avistaron a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien al notar la presencia de la comisión policial prosiguió su camino en forma acelerada, seguidamente los funcionarios les dan alcance y le practican la respectiva revisión corporal, lográndole incautar en el interior del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual al ser pesado arrojó un peso bruto de 1,2 gramos, todo en presencia del ciudadano ALEXANDER JOSE VALBUENA CONTRERAS, por lo que los funcionarios actuantes lo aprehende y trasladan en conjunto con la sustancia incautada a la correspondiente sede policial. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por las reglas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos; haga cesar la aprehensión policial y decrete las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales “B”, “C” y “D” de la referida Ley Especial, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas a la adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica de los hechos que se le imputan, le indica los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 27-04-1992, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 17 años de edad, hija de JUAN JOSE CHIRINOS y ZULAY COROMOTO MARIN GUTIERREZ, estudiante en la Misión Rivas, residenciada en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,55 Mts, contextura delgada, cabello castaño crespo, ojos marrones, cejas semi pobladas escasa, piel morena clara, orejas pequeñas, nariz pequeña, boca pequeña, labios gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, y en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo de NO declarar, ES TODO.” Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “Esta defensa observa que existe contradicción en el acta policial que corre al folio 2 ya que los funcionarios actuantes señala que mi representada se encontraba por las inmediaciones del sector Las Palmeras y la misma al avistar el Cuerpo Policial prosiguió su camino en forma acelerada y a los pocos metros los funcionarios detuvieron a la adolescentes y prosiguieron a la respectiva revisión corporal dicha contradicción se evidencia de la entrevista rendida por el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS que señala que en la madrugada los funcionarios se acercaron a la tasca el coronado y de repente procedió a revisar el baño y allí consiguió a una muchacha y al hacerle la revisión corporal consiguió una muchacha con unos envoltorios, lo que se evidencia de las actas las contradicciones en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es por lo que solicito la libertad inmediata de mi representada, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que en este caso, pudiéramos estar hablando de la presunta comisión de un hecho punible, ello en razón que del contenido del acta de investigación, de fecha seis (06) de enero de 2010, que cursa en el folio cuatro (04) del expediente, funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Villa del Rosario, dejan constancia que la aprehensión de la adolescente imputada, la efectuaron en esa misma fecha, siendo las 12:40 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de captura de personas y vehículos solicitados por los diferentes Cuerpos de Seguridad de esta Jurisdicción, y cuando se trasladaban por la vía pública, específicamente por el Sector las Palmeras, Adyacentes a la Estación de Servicio las Palmera, Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, de repente avistaron una persona del sexo femenino, quien al notar la presencia de la comisión, prosiguió su camino en forma acelerada, dándole alcance, a quien se les identificaron como funcionarios del Cuerpo Detectivesco en referencia, y al imponerla del motivo de la presencia de la comisión, señaló llamarse ROXIRIS DEL CARMEN MARÍN, a quien la funcionaría ANDRLIS RODRÍGUEZ, adscrita al Policía Municipal de esta localidad, al efectuarle una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logra incautarle, en el interior del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, tres envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, por lo que los funcionario proceden a practicar su aprehensión basados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y le leen sus derechos legales y constitucionales, arrojando la presunta droga incautada, una vez fue pesada a través de una balanza electrónica, un peso bruto de 1,2 gramos. En este sentido, todo lo anteriormente expuesto lleva a calificar los hechos a los que esta causa se contre como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputado a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por la representación Fiscal. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), siendo esta la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde la adolescente imputada las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literal “B”, “C” y “D” de nuestra Ley Especial, a la cual se opuso la Defensa Publica, solicitando en esta audiencia la libertad plena de la adolescente, éste órgano jurisdiccional en razón de observar, que en el acta policial donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de la imputada, se dejó constancia que a la misma la aprehenden por la vía pública, específicamente por el Sector las Palmeras, Adyacentes a la Estación de Servicio las Palmera, Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, así mismo, que se le logró incautar, en el interior del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, tres envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, no obstante, en la entrevista rendida por el ciudadano VALBUENA CONTRERAS ALEXANDER JOSÉ, en fecha 06-02-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Villa del Rosario, que cursa en el folio seis (06) de la causa, quien no es mencionado en el acta policial en referencia como testestigo del procedimiento de aprehensión, éste señaló: Resulta ser que el día de hoy como a las 12:10 horas de la madrugada se presento una comisión de este despacho en compañía de funcionarios de la policía municipal de esta localidad, bueno yo me encontraba en la tasca el coronado, ubicada en la avenida principal frente a la bomba las Palmeras, los Funcionarios ingresaron al local y comenzaron a pedir las cédulas de identidades de todos los presente ya que se estaba levando a cabo un operativo policial, de repente una oficial de la policía municipal entro a revisar el baño de damas y dentro se encontraba una muchacha, la oficial la reviso y consiguió varios envoltorios de droga me llamaron como testigo del procedimiento y me informaron que debía de acompañarlos hasta esta sede. Así mismo, en su interrogatorio refiere que a la muchacha le incautaron tres envoltorios transparentes, contradiciendo lo expuesto en el acta policial, no solo en lo atinente al lugar de la aprehensión de la adolescente, sino también en cuanto a las características que presentaban los tres envoltorios presumiblemente incautados a la adolescentes, contradicción esta última que además se aprecia el la planilla de Registro de Cadena de Custodia, que cursa en el folio ocho (08), donde también se indica que los tres envoltorios presumiblemente incautados a la adolescentes, que contenían un polvo blanco, con un peso de 1,2 gramos, eran de color transparente. Consecuencia de todas las contradicciones antes señaladas, es por lo cual, este Tribunal a decretar a favor de la imputada SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por lo que se declara en SIN LUGAR la solicitud Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega de la misma a su representante legal presente en este Despacho Judicial. Ofíciese al Organismo aprehensor, informando lo aquí acordado. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, quienes deberán guardar la confidencialidad debida del contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que las normas del precitado código invocadas para fundamentar la presente decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficios correspondientes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (05:20pm). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SUMY CAROLINA HERNADEZ LOPEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. LEXY ARAUJO
LA ADOLESCENTE IMPUTADA,
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
ZULAY COROMOTO MARIN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MEMA/YOLIS
CAUSA 2C-3125-10.-