REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
De conformidad con los Artículos 543 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
CAUSA: 2C-3040-09 DECISIÓN Nº 54-10
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCALÍA 37°(A): ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA Nº 8º: ABOG. LEXY ARAUJO.
ADOLESCENTE IMPUTADA: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: SILVIA ESTHER MONTIEL BARRIO y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
En el día de hoy, Viernes cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diez, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes convocadas para esta audiencia, fijado para la celebración de Audiencia Oral, de conformidad con los Artículos 543 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referidos a Juicio Educativo y el debido proceso, que supone la oralidad, reserva, rapidez y el contradictorio del proceso penal de los adolescentes, en virtud del escrito de solicitud de revocatoria de medida cautelar presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía 37º del Ministerio Público, Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional ABOG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° (A) Especializada del Ministerio Público ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, la víctima ciudadana SILVIA ESTHER MONTIEL BARRIOS, la Defensora Pública Nº 8º ABOG. LEXY ARAUJO, la adolescente imputada (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante legal el ciudadano ROBERTO JULIO MIRANDA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.731.550. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal 37º (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “En esta oportunidad ratifico el escrito presentado ante este tribunal en la cual solicita la revocatoria de la medida cautelar impuesta a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en virtud de que esta fiscalía recibió a la víctima ciudadana SILVIA ESTHER MONTIEL BARRIOS en el despacho fiscal, para la cual se levanto entrevista y la víctima manifestó haber sido objeto de agresiones por parte de la imputada, razón por la cual, visto el incumplimiento de las medidas impuestas por el tribunal esta fiscalia solicita la revocatoria de la medida impuesta por el tribunal en fecha 28-10-2009. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima ciudadana SILVIA ESTHER MONTIEL BARRIOS, quien expuso: “Desde que tuve el problema con la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que lesionó a mis hijos y a mi estando embarazada, yo me fui de mi casa donde vivía con mis hijos y mi mamá para evitar mas problemas, y la casa se la dejamos al cuido a mi tío de nombre Luis Cabrera. El día 20 de Enero del presente año, como a las 09:00 de la mañana, me dirigí a la casa donde está mi tío con el ciudadano apodado el Cachaquito porque le iba alquilar la casa, entonces la adolescente se dio cuenta que yo estaba allí y empezó a insultarme y a lanzar piedras y botellas y me tuve que meter adentro de la casa y llamar a mi mamá para que me fuera a buscar porque no podía salir, y me amenazó de muerte, me dijo que ella sabía donde estaba viviendo yo y me iba a buscar para matarme, señora yo quiero que tome las medidas necesarias para que ella no se siga metiendo conmigo, todo”. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 08º ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en los artículos 539 y 540 de la LOPNNA, referido a la proporcionalidad y derecho a la presunción de inocencia, esta defensa solicita a este tribunal, se mantenga la medica cautelar a la cual se encuentra sometida mi defendida hasta la presente fecha, ya que la misma me ha manifestado que se ha sometido a las medidas impuestas por el tribunal en fecha 28-10-2009, en tal sentido, solicito por esta vía a la Representación Fiscal, actuando de buena fe, tome entrevista a las personas a las que hace referencia la víctima en su entrevista, ciudadanos uno que apodan el Cachaquito, y la de el tío que manifiesta haber estado en el lugar de los hechos, así mismo solicito se tome entrevista a los ciudadanos RUBEN DARIO MIRANDA y ALICIA REYES ROJAS, y posteriormente consignare las direcciones de los testigos para que sean tomadas las entrevistas, y en virtud de que el delito que se le imputa a mi defendida no es susceptible de privación de la libertad, solicito se mantenga la medida y sea escuchado el representante legal y la adolescente en esta audiencia, así mismo solicito copia de la entrevista de la víctima que hiciera ante la fiscalia, la solicitud del Ministerio Público de la solicitud de la revocatoria y de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al representante de la adolescente ciudadano ROBERTO JULIO MIRANDA ACEVEDO, la cual expuso: “Mi hija se esta portando bien, se acuesta temprano y no se porque ella dice eso ahora, el problema no fue con ella fue con la mamá, mi hija se esta presentando, vino a la audiencia, se esta comportando bien, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone a la adolescente del precepto Constitucional contenido en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explica en palabras sencillas el motivo por el cual se esta realizando esta audiencia oral, sigue este proceso en su contra y se le explica en forma oral y reservada, y que tiene derecho a declarar de manera pura y simple, libre y espontánea, sin ningún tipo de apremio. Seguidamente se le concedió la palabra a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la cual expuso: “Yo desde que tuve el problema con la señora aquí presente no la he vuelto a ver ni me he metido con ella, y el día que supuestamente ella dice que le caí a botellas, yo estaba en mi casa, que es en Cuatricentenario, y mi hermana fue la que tuvo un problema, pero fue con la mamá de ella, no con ella, se agredieron vulgarmente, pero fue mi hermana con la mamá, pero yo no estaba por allí, yo estaba en mi casa, es todo”. Escuchada la exposición de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Toda vez que de las exposiciones de cada una de las partes, se evidencian hechos que se contradicen entre si, en razón de que de lo expuesto por la víctima, se desprende que la imputada la agredió incumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 28-10-2009, contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante de la declaración de la imputada, se evidencia una total negación de tales hechos, siendo que en el presente caso, en fecha 28-10-2009, cuando fue presentada por ante este Tribunal la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del eiusdem, cometidos en perjuicio de SILVIA ESTHER MONTIEL BARRIOS y EL ESTADO VENEZOLANO, a la misma se le impuso la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, las cuales la adolescente está cumpliendo a cabalidad, así mismo, la impuesta en el literal “B” eiusdem, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, el ciudadano ROBERTO JULIO MIRANDA ACEVEDO, el cual en esta audiencia dejó ver que su representada está dando cumplimiento a la medida impuesta, sobre la base del principio general del derecho penal, relativo al IN DUBIO PRO REO, contenido en el artículo 24 Constitucional y 2 de la norma sustantiva penal, así mismo, el principio de presunción de inocencia a que se contrae el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual, este Tribunal, declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscalía 37 del Ministerio Público, relativa a que sea revocada la medida cautelar que pesa actualmente sobre la imputada, y MANTIENE las medidas cautelares impuesta a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 28-10-09. SEGUNDO: Se insta a la defensa, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 654, literal “e”, solicite las diligencias de investigación que estime pertinente, para desvirtuar la imputación que existe en contra de su representada. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas. CUARTO: Se advierte a la adolescente imputada, que una nueva solicitud de revocatoria de medida, con base en el mismo fundamento, dará lugar a la revocatoria de la medida impuesta. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Se registró la presente Resolución con el No. 54-10. Terminó siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20AM), se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABOG. LEXY ARAUJO
LA VICTIMA,
SILVIA ESTHER MONTIEL BARRIOS
LA ADOLESCENTE IMPUTADA,
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE,
ROBERTO JULIO MIRANDA ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
Causa No. 2C-3040-09
MEMA/Yasnahía.-