REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, tres (03) de febrero de 2010
199° y 150º


CAUSA Nº 2C-2368-08 DECISION Nº 052-2010


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA: ABG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO
FISCAL ESPECIALIZADA 37°: ABG. SUMMY HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA 09: ABG. GYOMAR PEREZ COBO
IMPUTADO ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: HURTO CALIFICADO y HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMAS: EMPRESA VIVERES DE CANDIDO y TIENDAS CENTRO 99.

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de febrero de 2010, siendo las (09:30am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37° (A) del Ministerio Público ABG. SUMMY HERNANDEZ, la Defensora Pública No. 09 ABOG. GYOMAR PEREZ. Se deja constancia de la incomparecencia del Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), aún cuando el mismo se encuentra legalmente notificado por conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal para este acto, tal como se desprende del folio ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) de estas actuaciones. Seguidamente el Tribunal, no obstante la incomparecencia del imputado, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma publicado en gaceta oficial en fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, fijada tras solicitud incoada por la Defensa del imputado, la cual peticionó al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, deja constancia el Tribunal, que aún cuando la presente audiencia se fijó tras solicitud de la defensa efectuada en la causa 1C-2684-08, seguida en contre del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de VIVERES DE CANDIDO, causa ésta que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal ordenó ACUMULAR a la causa signada con el Nº 2C-2368-08, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de TIENDAS CENTRO 99, este Tribunal, acuerda que la presente audiencia se lleve a cabo a los fines de acordarle a la representación fiscal, un plazo prudencial para culminar su investigación, en las dos investigaciones relativas a las dos causas que fueron ACUMULADAS. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena quien expuso: “Ratifico la solicitud de fijación de plazo y en virtud de que ha operado la acumulación de las causas 1C-2684-08 y 2C-2368-08; una de las cuales le pertenece en conocimiento a la defensoría a mi cargo, solicito sus buenos oficios a fin de oficiar ante la coordinación de la Defensoria Pública Regional a fin que indique a quien le corresponde conocer la misma en virtud del principio de economía procesal. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público ABG. SUMMY HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para presentar de la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el adolescente de autos dada la complejidad del caso y por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Así mismo consigno causa principal signada bajo el numero Nº 2C-2368-08, constante de dieciocho (18) folios útiles y actuaciones complementarias constantes de ochenta y tres (83) folios útiles, solicitada por este tribunal a los fines de que se agregada las actuaciones complementarias que cursan ante este tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena Especializada quien expone: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal y solicitó copia simple del acta, es todo. Oídas como han sido las peticiones de cada una de las partes, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa y la Fiscal 37º del Ministerio Público para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de las investigaciones seguidas en contra del joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de EMPRESA VIVERES DE CANDIDO y HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de TIENDAS CENTRO 99, y en aras del beneficio que conlleva para el mismo fijarle un plazo a la Fiscal 37 del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de seis (06) meses, dado que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de tal manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como su debido proceso, en los términos del artículo 49 constitucional, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación de este caso tal como lo ha señalado la representante fiscal, se fija al Ministerio Público el plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día LUNES 03 DE MAYO DE 2010, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, si no hubiere prórroga, presentar la acusación, o en su defecto solicitar el correspondiente sobreseimiento. SEGUNDO: Por cuanto se ha recibido procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, la presente Causa principal, signada bajo el Nº 2C-2368-08 y actuaciones complementarias que guardan relación con la misma, y visto que en este Tribunal cursan actuaciones complementarias de dicha causa, que contienen la causa original signada con el Nº 1C-2684-08, es por lo se ordena agregar las aludidas actuaciones complementarias a la causa principal Nº 2C-2368-08 y actuaciones complementarias de dicha causa consignadas el día de hoy por la ciudadana fiscal, y dado dichas actuaciones complementarias se encontraban foliadas, se ordena corregir la foliatura desde el folio dieciocho (18) de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, solicitando la información requerida por la defensa en esta audiencia. CUARTO: Se acuerda así mismo remitir la presente a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el acto, siendo las (09:45 AM). Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

LA FISCAL (A) 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. SUMMY HERNANDEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09



ABG. GYOMAR PEREZ COBO.

LA SECRETARIA,



ABG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO.


MEMA/YOLIS
Causa No. 2C-2368-08