REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, Once (11) de Febrero del año 2010
199º y 150°

CAUSA: 2C-1432-04 DECISION N° 062-10

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS GERMAN PEREZ.
JOVENES ADULTOS: LEONARDO ENRIQUE DELGADO MENDEZ y JHOAN JOSE GARCIA MARIMON.
DEFENSA PÚBLICA 4º: ABOG. LUISSETTE JIMENEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA.
VICTIMAS: MARIA GLADIS LOPEZ QUINTERO y ANDREINA CORZO.

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10:45 horas de la mañana, previo lapso de espera de una hora, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los hoy jóvenes adultos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA GLADIS LOPEZ QUINTERO y ANDREINA CORZO. En consecuencia, constituido como se encuentra el Tribunal con la Juez Profesional Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, en compañía de la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 31º (A) del Ministerio Público ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, la Defensora Pública 4ª ABOG. LUISSETTE JIMENEZ, el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), previo traslado desde la Casa de Formación Integral Sabaneta, acompañado por su otrora representante legal la ciudadana LUZ MARINA GARCIA titular de la cedula de identidad N° 13.175.507. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas de autos, toda vez que las boletas por parte del Departamento de Alguacilazgo no fueron positivas, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de quien no hay resultas de la comisión conferida, en fecha 01-02-2010, mediante oficio N° 258-10, en la cual se comisiona al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia para que ordenara lo conducente para la ubicación y previo traslado para el día de hoy. En este acto la ciudadana Abog. LUISETTE JIMENEZ defensora Publica N° 4 solicito el derecho de palabra y expuso: “En virtud de la incomparecencia de las victimas en este caso, asimismo en virtud de que este Tribunal resuelve el diferimiento de la audiencia preliminar para el día de hoy es por lo que pido muy respetuosamente se considere otorgar medida cautelar sustitutiva literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a mi defendido debido a que en el expediente reposa escrito de acusación Fiscal donde se solicita como sanción una medida en libertad, por lo antes expuesto ciudadana Juez esta defensa pide que se acuerde la medida cautelar antes solicitadas para que venga el joven adulto en libertad a su Audiencia Preliminar, todo esto con fundamento a la excepcionalidad de la privación de libertad contenido en el articulo 548 de Nuestra Ley Especial, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. El Ciudadano Fiscal 31 (A) del Ministerio Publico ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO presente en este acto expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa pública y en el caso que este Tribunal así lo acuerde así se acepta. Es todo”. En este mismo acto se le concede el derecho de palabra al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) quien tomo la palabra y expuso: “Me comprometo ante este Tribunal a presentarme el día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar y a cumplir con mi asistencia a todos los actos los actos que este Tribunal disponga. Es todo”. En consecuencia vista las incomparecencias señaladas, este Tribunal ACUERDA DIFERIR el presente acto, y lo fija nuevamente para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2010 A LAS NUEVE 9:30AM). Ahora bien vista la exposición efectuada por la Defensora Publica N° 04 Especializada ABOG. LUISETTE JIMENEZ en la cual solicita se le atorgue a su defendido una medida cautelar prevista en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Especial y visto que consta en actas tal como lo establece la referida defensora que en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico solicitan como sanción Libertad asistida, siendo que el mismo se está comprometiendo con el Tribunal a comparecer en la nueva fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, y que ha estado acompañado de su progenitora en la oportunidad en que fue aprehendido luego de ser decretado en rebeldía, así como en esta audiencia, este Tribunal ACUERDA otorgar al mencionado Joven adulto la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referida a la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Presentaciones ubicada en esta sede judicial, debiendo iniciar sus presentaciones el día de mañana, doce (12) de febrero de 2010. Se acuerda librar Oficio a la Casa de Formación Integral Sabaneta y la Unidad Especial de Traslado de la Policía Regional del Estado Zulia para notificarle de lo aquí acordado. Así mismo, SE ORDENA Notificar a las victimas de autos de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal para la nueva fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar. Se ORDENA igualmente oficiar nuevamente a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que realicen todo lo conducente para la UBICACIÓN y TRASLADO del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) hasta la sede de este Despacho para la nueve fecha para la realización de la Audiencia preliminar, quedan notificadas las partes presentes en el acto Siendo las 11:15 Minutos de la mañana, culminó el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

EL FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.

LA DEFENSA PÚBLICA 4º,


ABG. LUISSETTE JIMENEZ.

EL JOVEN ADULTO,


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
LA REPRESENTANTE LEGAL,


LUZ MARINA GARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

MEMA/joha.-*
CAUSA: 2C-1432-04.