REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, primero (01) de Febrero de 2010
199º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
CAUSA N° 2C-1432-04 DECISIÓN N° 050-10

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCAL ESPECIALIZADO 31°: DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO 04º: ABG. LUISSETTE JIMENEZ
JOVEN ADULTO IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DELITOS: COAUTOR DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
VICTIMAS: MARIA GLADIS LOPEZ QUINTERO y ANDREINA CORZO

En el día de hoy, Lunes (01) de Febrero de 2010, siendo las (11:45 am). previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, con motivo de la aprehensión del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-88, cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de LUZ MARINA GARCIA y de GENARO GONZALEZ, residenciado en (SE OMITE), quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en fecha 16-11-2007. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana Juez del despacho DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 31° del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido en este acto, por la ABG. LUISSETTE JIMENEZ, Defensora Pública 04 Especializada de guardia. Presentes igualmente la otrora representante legal del joven adulto imputado, ciudadana LUZ MARINA GARCIA MARIMON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.175.507. Causa seguida al prenombrado joven adulto por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA GLADIS LOPEZ QUINTERO y ANDREINA CORZO. Seguidamente la juez del despacho impone al joven adulto imputado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2007, según la cual se le declaró en estado de REBELDÍA, en razón de que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal, quien agotó todas las vías para hacerlo comparecer al mismo. En este estado, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO, quien expuso: "Vista la detención del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien le fue decretado el procedimiento por rebeldía en fecha 16-11-2007, por cuanto había dejado de hacer acto de presencia a las audiencias fijadas por el Tribunal, es por lo que esta representación fiscal le solicita ciudadana Juez, fije la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley Especial, revoque las medidas cautelares que se le impusieron en la audiencia de presentación, le imponga la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordene el ingreso del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al Centro de formación Integral Sabaneta, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo". Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público 04 Especializado, ABOG. LUISSETTE JIMENEZ, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, no estoy de acuerdo con la Privación de la Libertad solicitada, en virtud de que considero que la sanción solicitada en el escrito de acusación es la libertad asistida, que perfectamente con una medida cautelar puede satisfacer la comparecencia de mi defendido a que se presente a la Audiencia Preliminar, solicito además le conceda la palabra a mi defendido la palabra a los fines de que explique el porque no compareció a los llamados al tribunal, es todo". Seguidamente la Juez del Tribunal le da el derecho de palabra al joven adulto imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que exponga las razones por las cuales no se presentó a las audiencias fijadas por el Tribunal, quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “Yo cuando me deje de presentar tenia año y medio presentándome, y el otro muchacho le dijeron que no se presentara mas, cuando cumplí los 18 años me fui para la guardia nacional allí estuve 2 años y me dieron la baja, estaba en la guardia costera en Margarita prestando el servicio, y mi mamà me dice que fue a la casa del otro muchacho en el Barrio Curarire y él dice que el esta absuelto en el caso. Es todo”. Oído como ha sido la exposición del joven adulto imputado, la defensa pública, y de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al estado de rebeldía en que se encuentra el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y las medidas solicitadas por la Fiscal y la Defensa, este Tribunal con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone que una vez efectuada la captura del imputado el juez tomará las medidas de aseguramiento necesarias, al observar el Tribunal que lo que motivó a este despacho para decretar el estado de rebeldía del hoy joven adulto de autos fue que éste no compareció a audiencias preliminares fijadas por el Tribunal, en criterio de esta Juzgadora, la conducta que ha mantenido el imputado denota cierta renuencia del mismo a someterse a este proceso, motivo por el cual, se REVOCA la medida cautelar que se le impusiera en fecha 17 de octubre de 2004 al momento de ser presentada por ante este Tribunal y con base en el artículo 617 de nuestra Ley Especial, para garantizar los fines de este proceso, se DECRETA en contra del joven adulto de autos, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de nuestra Ley Especial, ya que en este caso estamos en presencia de todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, siendo el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de MARIA GLADIS LOPEZ QUINTERO y ANDREINA CORZO. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es participe en la comisión de los hechos que se le imputan, todo lo cual es consecuencia de que en actas obra una acusación en su contra por la presunta comisión del delito en referencia, siendo que la circunstancia de que este Tribunal halla logrado la comparecencia de la imputada ante el Tribunal luego de haberle decretado su rebeldía, denota el peligro de fuga y por ende, el riesgo de que los fines de este proceso no sean alcanzados. Por otra parte, dado que en este asunto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar, y oídas como fueron las peticiones de la fiscal y la defensa, se fija de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley especial la celebración de dicho acto para el día de JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley garantísta del debido proceso. DECIDE: PRIMERO: Se impone al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de MARIA GLADIS LOPEZ QUINTERO y ANDREINA CORZO, la medida de DETENCION PARA GARANTIZAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños. Niñas y Adolescentes y en consecuencia se REVOCA la medida cautelar que se le impuso en fecha 15 de octubre de 2004. Se declara en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la Defensa referida a mantener la medida cautelar impuesta a su defendido. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del hoy joven adulto a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde permanecerá a la orden del este Juzgado de Control. Líbrese oficios respectivos. TERCERO: De conformidad con el artículo 571 de Nuestra Ley especial se fija la celebración de la audiencia prelimar en esta causa, el día de JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ordena el traslado del joven adulto para la fecha y hora antes señalada hasta la sede de este tribunal a los fines de su comparecencia a dicho acto, comisionándose para tal fin a la Policía Regional. Líbrese Oficio. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del joven adulto imputado de autos, al ser declarado en REBELDÍA en fecha 16-11-2007. Se ordena Notificar a las víctimas para que concurran a la Audiencia Preliminar. Así mismo, por cuanto de lo expuesto por el adolescente, se desprende que el imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), reside en la dirección aportada a este Tribunal, se acuerda que el mismo sea UBICADO y TRASLADADO hasta la sede de este despacho, a través de los organismos policiales, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes presentes quedaron notificados de la presente decisión y notificados de la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar. Concluye el acto, siendo las (12:00pm). Se leyó término y conformes firman. Líbrese oficios respectivos, La presente decisión quedó registrada bajo el N° 050-10.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. LUISSETTE JIMENEZ
EL JOVEN ADULTO IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LUZ MARINA GARCIA MARIMON
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO













MEMA/Yasnahía
CAUSA N° 2C-1432-04