REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.-
Expediente Nº 12.903
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial junto con solicitud de Medida Cautelar.-
PARTE RECURRENTE: La ciudadana YANITZA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.738.355, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: La UNIVERSIDAD DEL ESTADO ZULIA (LUZ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los Abogados en ejercicio Isabel Morales Ballesteros, Daniel Atencio Machado y Miriam Acosta de González, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 67.704, 109.510 y 10.563, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 61, Tomo 27 de los Libros llevados por ese despacho.
Se comienza el procedimiento mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009, por la ciudadana Yanitza Hernández Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada, a través del cual interpone el recurso contencioso administrativo funcionarial junto con solicitud de Medida Cautelar, contra la Universidad del Zulia (LUZ); el mismo día se le dio entrada, se registró como expediente signándose bajo el Nº 12.903, y se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenándose la citación del Rector de la Universidad del Zulia, y la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 08 de marzo de 2009, se aperturó cuaderno de medida cautelar, y en la misma se dictó sentencia interlocutoria N° 189 declarándose Procedente la medida cautelar solicitada, ordenando la notificación del Rector de la Universidad del Zulia y al Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, y se cumplieron dichas certificaciones ordenadas.
En fecha 08 de mayo de 2009, se decretó procedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la Abogada Yanitza Hernández Chirinos, y se ordenó al Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, la suspensión del concurso para el cargo de Profesor en la cátedra de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ) y las notificaciones respectivas, practicándose las respectivas notificaciones.
En fecha 13 de mayo de 2009, se libró la respectiva citación y notificación ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 03 de junio de 2009, la Abogada Yanitza Hernández Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada, presentó escrito de reforma de demanda, y se admitió en fecha 13 de julio de 2009, ordenándose nuevamente la citación del Rector de la Universidad del Zulia, y las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, y se cumplieron dichas certificaciones ordenadas.
En fecha 23 de octubre de 2009, la Abogada Isabel Morales Ballesteros, antes identificada, en su condición de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, presentó escrito de contestación de la demanda, y se agregó al expediente.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se fija para el décimo quinto día siguiente de despacho para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente querella; y en fecha 07 de diciembre de 2009, se celebró la referida audiencia a la cual comparecieron ambas partes, se dejó constancia de no haber conciliación entre las partes, y previa solicitud de partes se abrió a pruebas el presente procedimiento.
En fecha 15 de diciembre de 2009, la Abogada Isabel Morales Ballesteros, en su condición de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, y la Abogada Yanitza Hernández Chirinos, en su condición de parte demandante, ambas anteriormente identificadas, presentaron escritos de promoción de pruebas; y se agregaron en fecha 17 de diciembre de 2009.
En fecha 12 de enero de 2010, la Abogada Myriam Acosta, en su condición de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, anteriormente identificada, diligenció oponiéndose a las pruebas promovidas por la parte demandante.
Igualmente, en fecha 12 de enero de 2010, mediante auto se verificó la admisibilidad de las pruebas promovidas por la Abogada Isabel Morales Ballesteros, en su condición de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, admitiéndose las documentales. Siendo que en la misma fecha por auto por separado, se declaró extemporánea la referida oposición realizada por la Abogada Myriam Acosta, en su condición de apoderado judicial de la Universidad del Zulia; y se verificó la admisibilidad de las pruebas promovidas por la Abogada Yanitza Hernández Chirinos, en su condición de parte demandante, admitiéndose las documentales y las testimoniales promovidas, y se inadmitió la prueba de informes, respectivamente.
En fecha 15 de enero de 2010, se declaró desierto el acto de testigos como prueba promovida por la parte recurrente, recaído en la Abogada María Mónica Delgado. En la misma fecha, la parte recurrente diligenció solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos recaídos en las abogadas María Mónica Delgado y Marina Delgado.
En fecha 18 de enero de 2010, se declaró desierto el acto de testigos, recaído en la Abogada Marina Delgado, y se dejó constancia de la comparecencia al acto de la Abogada Myriam Acosta de González, actuando como apoderada judicial de la Universidad del Zulia.
En fecha 19 de enero de 2010, la parte recurrente diligenció apelando del auto que resolvió inadmisible la prueba de informes. En la misma fecha, se resolvió por auto del tribunal fijar nuevamente la evacuación de las testimoniales de las abogadas María Mónica Delgado y Marina Delgado de Ávila.
Asimismo, debido al cambio temporal de horario del tribunal, como medida generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, por auto por separado de fecha 19 de enero de 2010, se nuevamente la testimonial del Abogado Gustavo Villalobos.
En fecha 20 de enero de 2010, se declaró desierto el acto de testigos como prueba promovida por la parte recurrente, recaído en el Abogado Humberto Ocando Ocando.
En fecha 21 de enero de 2010, la Abogada Yanitza Hernández Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de la parte recurrente desistió de la querella funcionarial conjuntamente de la medida cautelar de amparo. En la misma fecha, 21 de enero de 2010, mediante diligencia suscrita por la abogada Myriam Acosta, en su condición de apoderado judicial de la Universidad del Zulia (LUZ), expresó: “…procedo, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a manifestar mi consentimiento en el desistimiento dicho, manifestación que hago a los fines de dar por terminada la querella interpuesta y se proceda a la homologación del desistimiento señalado…”, siendo esta la última actuación de las partes en este expediente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Antes de pronunciarse sobre el desistimiento presentado en fecha 21 de enero de 2010, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que al pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial junto con la medida cautelar, presentado por la abogada Yanitza Hernández Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de parte querellante, antes identificada, de fecha 21 de enero de 2010, es preciso señalar lo establecido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de homologar el desistimiento anteriormente mencionado.
De esta manera, consta en autos la legitimidad o capacidad para desistir que posee la abogada Yanitza Hernández Chirinos, en su condición de querellante, antes identificados, quien manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del Recuro Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y de la medida cautelar solicitada, y que dicho desistimiento fue aceptado a su vez por la parte recurrida; quedando entonces así cumplido uno de los requisitos de Ley.
Igualmente, esta Juzgadora observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Juzgado declara homologado el desistimiento formulado por la parte querellante; y por tanto, se levanta la medida cautelar de amparo constitucional decretada por este Tribunal en el presente juicio; en consecuencia, notifíquese al Rector de la Universidad del Zulia y al Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ), a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar de amparo constitucional decretada. Así se decide.-
II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Homologado el desistimiento formulado por la Abogada Yanitza Hernández Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, como parte querellante.
2. En consecuencia, se levanta la medida cautelar de amparo constitucional decretada por este Tribunal en el presente juicio en fecha 08 de mayo de 2009.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFICQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 49, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Pieza Principal
Exp. N° 12.903
GUdeM/DPS*.-
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