JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2008, por el abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE BARBOZA Y PAREDES, C.A, (BARPACA); interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar contra de la Providencia Administrativa Nº 0006/2008 de fecha 15 de abril de 2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dictada por el ciudadano Alcalde HERNAN ALEMAN.
En fecha 16 de junio de 2008, fue declarada “…PROCEDENTE la medida cautelar típica solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente”, y en consecuencia se ordenó suspender los efectos del acto administrativo N° 00006-2008, dictada en fecha 15 de abril de 2008, por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ciudadano Hernan Alemán, y publicado en Gaceta municipal N° 12, Extraordinaria N° 53
En fecha 27 de junio de 2008, se libraron oficios dirigidos los ciudadanos Alcalde del municipio Cabimas del estado Zulia y Sindico Procurador del municipio Cabimas del estado Zulia, a los fines de notificar de la procedencia de la medida cautelar.
En fecha 11 de Agosto de 2008, el abogado Jesús Alberto Virla, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 14.726, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigna cheque de gerencia N° 019519508024, por el monto de la caución solicitada.
En auto de misma fecha, este Tribunal ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) y librar oficio a la mencionada Entidad Bancaria.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el abogado Jairo Rueda, en su condición de apoderada Judicial del Municipio Cabimas del estado Zulia, consigna escrito solicitando la suspensión de la medida cautelar decretada.

En fecha 13 de octubre de 2009, el abogado Gerardo Virla Villalobos, inscrito en el inpreabgado bajo el Nº 111.853, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, desiste de la pretensión cautelar decretada a favor de su representada.
En auto de fecha 04 de diciembre de 2009, este Tribunal acordó oficiar a la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) a los fines de hacer entrega de la suma depositada en garantía.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es criterio reiterado que la suspensión de efectos de los actos administrativos a es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Dado el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, la terminación de ésta conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo.
Al respecto, se observa que este Juzgado dictó sentencia Nº 411 de fecha 09 de noviembre de 2009, declarando consumada la Perención de la Instancia, con la cual se dio por terminado el procedimiento y consecuencialmente, quedó sin objeto la pretensión cautelar.
Visto que la suspensión de efectos decretada es accesoria a la acción principal, y decidido como fue la Perención de la Instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Juzgadora debe declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida de amparo cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nº 00006/2008 dictada en fecha 15 de abril de 2008, por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Archívese el expediente.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las doce y nueve minutos de la mañana (12:09 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 20.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. 12.275
GUM/DPS