JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de 2001, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA SUAREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.467.881, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 12 de enero de 2001, se le dio entrada y se le asignó el No. 6776.
En fecha 17 de enero de 2001, se procedió a su admisión, ordenando la citación del Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha 05 de junio de 2001, el abogado Tulio Parra Recio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.121, obrando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, presentó escrito de contestación.
En fecha 06 de junio de 2001, se abrió a pruebas la presente.
En fecha 11 de junio de 2001, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado de la querellante, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de junio de 2001, el abogado Tulio Parra Recio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.121, con el carácter de apoderado judicial del Municipio querellado, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de junio de 2001, fueron providenciados los escritos de promoción de prueba consignados.
En fecha 17 de julio de 2001, se llevó a efecto el acto de informe.
En fecha 12 de noviembre de 2001, se dijo VISTOS.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2001, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado de la querellante, expresó: “…Desisto del Procedimiento y de la acción y pido se de por terminado el juicio y se archive el expediente…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Maria Josefina Suárez Cadenas, contra la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicitado mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2001, en los siguientes términos:

“(…)Desisto del Procedimiento y de la acción y pido se de por terminado el juicio y se archive el expediente (…)”.

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, este Juzgado observa que en el caso de autos el desistimiento planteado por el apoderado judicial de la parte demandante, tal como consta del instrumento poder inserto en autos de los folios 8 y 9 goza de capacidad procesal para desistir, además que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado, en consecuencia se declara procedente la homologación del desistimiento planteado. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Suárez Cadenas.
No hay condenatoria en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las diez horas y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 34 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado, igualmente se archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
GUM/DRPS.
Exp. Nº 6776.